3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/8-26)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022

página 167/22

Artículo 24. Unidad de caja.
La Tesorería de la Universidad servirá al principio de unidad de caja mediante la centralización de todos los
fondos y valores generales por operaciones presupuestarias y no presupuestarias.
TÍTULO II: Régimen de los derechos y obligaciones
CAPÍTULO I: De los Derechos
Artículo 25. Derechos económicos.
Son derechos económicos de la Universidad, los establecidos en el artículo 81 de la LOU.
Artículo 26. Afectación de los recursos.
Los recursos obtenidos por la Universidad se destinarán a satisfacer el conjunto de sus obligaciones, salvo
aquellos que por las condiciones específicas establecidas en los acuerdos, convenios o contratos de concesión se
establezca su afectación a fines determinados.
Artículo 27. Administración y gestión de los derechos.
La administración y gestión de los derechos económicos de la Universidad de Cádiz corresponden a la Gerente.
Artículo 28. Régimen de los derechos económicos.
1. No se pueden enajenar, gravar ni arrendar los derechos económicos de la Universidad de Cádiz, salvo en los
casos establecidos por las leyes.
2. Tampoco pueden concederse exenciones, bonificaciones, condonaciones, rebajas ni moratorias en el pago de
los derechos a la Universidad de Cádiz, salvo en los casos que determinen expresamente las leyes o las normas
que en el ámbito de sus competencias pueda aprobar la Universidad.
Artículo 29. Prescripción de los derechos.
1. Salvo lo establecido por las leyes reguladoras de los distintos recursos, los derechos de naturaleza económica
de la Universidad de Cádiz prescribirán según se establezca en la normativa vigente.
2. La prescripción regulada en el apartado anterior quedará interrumpida por cualquier acción administrativa,
realizada con conocimiento formal de la persona o entidad deudora, y conducente al reconocimiento, liquidación
o cobro de los derechos, así como por la interposición de cualquier clase de reclamaciones o recursos y por
cualquier actuación de la persona o entidad deudora conducente al pago o liquidación de la deuda.
3. Los derechos de naturaleza económica de la Universidad de Cádiz declarados prescritos causarán baja en las
respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente. El Rector es el órgano competente para dictar
las resoluciones.
4. Mediante Resolución del Rector podrá delegar en la Gerente la competencia para dictar las resoluciones que
procedan para declarar prescritos derechos de naturaleza económica que correspondan a la Universidad de
Cádiz.
Artículo 30. Prerrogativas de exacción.
1. Para la exacción de los precios públicos y de las demás cantidades que como ingresos de derecho público deba
percibir, la Universidad ostentará las prerrogativas establecidas legalmente y actuará, en su caso, conforme a los
procedimientos administrativos correspondientes.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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2. El Rector podrá disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas
liquidaciones de las que resulten deudas a satisfacer por parte de terceros cuando su cuantía sea insuficiente