3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/8-26)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022
página 167/21
Artículo 21. Principio de especialidad temporal.
Con cargo a los créditos del estado de gastos del presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de
obras, suministros, servicios y demás prestaciones o gastos en general, que se realicen en el año natural del
propio ejercicio presupuestario.
No obstante, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de expedición de las órdenes
de pago, las obligaciones siguientes:
a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo
al Presupuesto de la Universidad de Cádiz.
b)
Previo informe favorable de la Gerente en los gastos de cuantía superior a 3.000 euros, las generadas
en ejercicios anteriores como consecuencia de compromisos de gasto adquiridos, de conformidad con
el ordenamiento, para los que hubiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia. Se dej ará
constancia, en cualquier caso, de las causas por las que no se procedió a la imputación a presupuesto
en el ejercicio en que se generó la obligación.
Para cuantías inferiores, el informe favorable corresponderá al Responsable de cada Administración
(Unidad Tramitadora) prevista en el artículo 12 de las presentes Normas. En el caso del Servicio de
Gestión Económica, Contrataciones y Patrimonio corresponderá el citado informe favorable a su Jefa de
Servicio y, en su ausencia, al Director del Área de Economía.
c) Las obligaciones por suministros, alquileres u otros contratos de pago periódico cuyos recibos o
documentos de cobro, correspondan al último trimestre del año anterior, no imputadas a presupuesto
durante el mismo.
Artículo 22. Vinculación de los créditos.
1. Los créditos autorizados en los programas de gastos tienen carácter limitativo y vinculante, de acuerdo con su
clasificación económica, a nivel de artículo con las siguientes excepciones:
a) Los incluidos en el Capítulo I "Gastos de personal", que lo serán a nivel de Capítulo, salvo el Artículo 15
"Incentivos al rendimiento" y el subconcepto 160.00 “Cuota Patronal de la Seguridad Social”.
b) Los incluidos en el Capítulo II "Gastos corrientes en bienes y servicios" cuya vinculación será a nivel de
Capítulo.
c) Los incluidos en el Capítulo VI "Inversiones reales", que tendrán carácter vinculante a nivel de artículo,
excepto el Artículo 64 "Gastos de inversión de carácter inmaterial. Investigación" que lo será a nivel de
subconcepto.
d)
Los incluidos en el Capítulo VII "Transferencias de capital" que tendrán carácter vinculante a nivel de
concepto.
Artículo 23. Presupuesto bruto.
1. Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán al Presupuesto por su importe íntegro, sin
que puedan atenderse obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados.
2. Se exceptúan de lo anterior las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos.
12
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253419
3. A los efectos de este artículo se entenderá por importe íntegro el resultante después de aplicar las exenciones
y bonificaciones que sean procedentes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022
página 167/21
Artículo 21. Principio de especialidad temporal.
Con cargo a los créditos del estado de gastos del presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de
obras, suministros, servicios y demás prestaciones o gastos en general, que se realicen en el año natural del
propio ejercicio presupuestario.
No obstante, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de expedición de las órdenes
de pago, las obligaciones siguientes:
a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo
al Presupuesto de la Universidad de Cádiz.
b)
Previo informe favorable de la Gerente en los gastos de cuantía superior a 3.000 euros, las generadas
en ejercicios anteriores como consecuencia de compromisos de gasto adquiridos, de conformidad con
el ordenamiento, para los que hubiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia. Se dej ará
constancia, en cualquier caso, de las causas por las que no se procedió a la imputación a presupuesto
en el ejercicio en que se generó la obligación.
Para cuantías inferiores, el informe favorable corresponderá al Responsable de cada Administración
(Unidad Tramitadora) prevista en el artículo 12 de las presentes Normas. En el caso del Servicio de
Gestión Económica, Contrataciones y Patrimonio corresponderá el citado informe favorable a su Jefa de
Servicio y, en su ausencia, al Director del Área de Economía.
c) Las obligaciones por suministros, alquileres u otros contratos de pago periódico cuyos recibos o
documentos de cobro, correspondan al último trimestre del año anterior, no imputadas a presupuesto
durante el mismo.
Artículo 22. Vinculación de los créditos.
1. Los créditos autorizados en los programas de gastos tienen carácter limitativo y vinculante, de acuerdo con su
clasificación económica, a nivel de artículo con las siguientes excepciones:
a) Los incluidos en el Capítulo I "Gastos de personal", que lo serán a nivel de Capítulo, salvo el Artículo 15
"Incentivos al rendimiento" y el subconcepto 160.00 “Cuota Patronal de la Seguridad Social”.
b) Los incluidos en el Capítulo II "Gastos corrientes en bienes y servicios" cuya vinculación será a nivel de
Capítulo.
c) Los incluidos en el Capítulo VI "Inversiones reales", que tendrán carácter vinculante a nivel de artículo,
excepto el Artículo 64 "Gastos de inversión de carácter inmaterial. Investigación" que lo será a nivel de
subconcepto.
d)
Los incluidos en el Capítulo VII "Transferencias de capital" que tendrán carácter vinculante a nivel de
concepto.
Artículo 23. Presupuesto bruto.
1. Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán al Presupuesto por su importe íntegro, sin
que puedan atenderse obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados.
2. Se exceptúan de lo anterior las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos.
12
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253419
3. A los efectos de este artículo se entenderá por importe íntegro el resultante después de aplicar las exenciones
y bonificaciones que sean procedentes.