3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/8-26)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022
página 167/20
Artículo 15. Clasificación económica del estado de ingresos.
1. La estructura presupuestaria de los ingresos se ordenará en función de la naturaleza económica, atendiendo
a la codificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y, en su caso, partidas, según la clasificación
establecida por la Orden de 28 de abril de 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía,
por la que se aprueba la clasificación económica de ingresos y gastos del Presupuesto de las Universidades
Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que figuran en el Presupuesto.
Cuando sea necesario para una mejor contabilización de los ingresos, la Gerente podrá establecer nuevos códigos
teniendo en cuenta las disposiciones recogidas en la Orden mencionada en el párrafo anterior.
2. El citado Estado de Ingresos se clasificará atendiendo a la separación entre ingreso por Operaciones Corrientes
(Capítulos III al V) e ingreso por Operaciones de Capital (Capítulos VI al IX).
3. Igualmente, a efectos informativos, se clasificarán los ingresos en Operaciones no Financieras (Capítulos III al
VII) y Operaciones Financieras (Capítulos VIII y IX).
4. El Estado de Ingresos del Presupuesto de la Universidad estará constituido por los recursos incluidos en el
artículo 81.3 de la LOU y 222.3 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz.
Capítulo III: Principios generales
Artículo 16. Principios de eficacia y eficiencia.
El gasto público se ajustará, en su programación y ejecución, a los principios de eficacia y eficiencia en la
asignación y utilización de los recursos.
Artículo 17. Principio de transparencia.
1. El Presupuesto y sus modificaciones contendrán información suficiente y adecuada para permitir la verificación
del cumplimiento de los principios y reglas que los rigen y de los objetivos que se proponga alcanzar.
2. La Universidad de Cádiz desarrollará sus actividades de naturaleza económico-presupuestaria de acuerdo con
los principios y obligaciones que, en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
sean de aplicación para el sector público.
Artículo 18. No afectación de los ingresos.
Los recursos de la Universidad de Cádiz se destinarán a satisfacer el conjunto de sus obligaciones, salvo que se
establezca su afectación a fines determinados.
Artículo 19. Principio de especialidad cualitativa.
Los créditos del estado de gastos se destinarán en exclusiva a la finalidad específica para la cual han sido
autorizados en el presupuesto inicial o en las posteriores modificaciones presupuestarias debidamente
aprobadas conforme a estas Normas.
Artículo 20. Principio de especialidad cuantitativa.
1. No podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos consignados en
el estado de gastos para cada una de las Unidades de Gasto, según la vinculación que se establecen en las
presentes normas, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones dictadas por los
órganos de la Universidad que infrinjan dicho precepto, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
11
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253419
2. Se entenderá por crédito autorizado el que figure disponible en el estado de gastos correspondiente en el
momento de iniciar la tramitación del oportuno expediente de gasto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022
página 167/20
Artículo 15. Clasificación económica del estado de ingresos.
1. La estructura presupuestaria de los ingresos se ordenará en función de la naturaleza económica, atendiendo
a la codificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y, en su caso, partidas, según la clasificación
establecida por la Orden de 28 de abril de 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía,
por la que se aprueba la clasificación económica de ingresos y gastos del Presupuesto de las Universidades
Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que figuran en el Presupuesto.
Cuando sea necesario para una mejor contabilización de los ingresos, la Gerente podrá establecer nuevos códigos
teniendo en cuenta las disposiciones recogidas en la Orden mencionada en el párrafo anterior.
2. El citado Estado de Ingresos se clasificará atendiendo a la separación entre ingreso por Operaciones Corrientes
(Capítulos III al V) e ingreso por Operaciones de Capital (Capítulos VI al IX).
3. Igualmente, a efectos informativos, se clasificarán los ingresos en Operaciones no Financieras (Capítulos III al
VII) y Operaciones Financieras (Capítulos VIII y IX).
4. El Estado de Ingresos del Presupuesto de la Universidad estará constituido por los recursos incluidos en el
artículo 81.3 de la LOU y 222.3 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz.
Capítulo III: Principios generales
Artículo 16. Principios de eficacia y eficiencia.
El gasto público se ajustará, en su programación y ejecución, a los principios de eficacia y eficiencia en la
asignación y utilización de los recursos.
Artículo 17. Principio de transparencia.
1. El Presupuesto y sus modificaciones contendrán información suficiente y adecuada para permitir la verificación
del cumplimiento de los principios y reglas que los rigen y de los objetivos que se proponga alcanzar.
2. La Universidad de Cádiz desarrollará sus actividades de naturaleza económico-presupuestaria de acuerdo con
los principios y obligaciones que, en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
sean de aplicación para el sector público.
Artículo 18. No afectación de los ingresos.
Los recursos de la Universidad de Cádiz se destinarán a satisfacer el conjunto de sus obligaciones, salvo que se
establezca su afectación a fines determinados.
Artículo 19. Principio de especialidad cualitativa.
Los créditos del estado de gastos se destinarán en exclusiva a la finalidad específica para la cual han sido
autorizados en el presupuesto inicial o en las posteriores modificaciones presupuestarias debidamente
aprobadas conforme a estas Normas.
Artículo 20. Principio de especialidad cuantitativa.
1. No podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos consignados en
el estado de gastos para cada una de las Unidades de Gasto, según la vinculación que se establecen en las
presentes normas, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones dictadas por los
órganos de la Universidad que infrinjan dicho precepto, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253419
2. Se entenderá por crédito autorizado el que figure disponible en el estado de gastos correspondiente en el
momento de iniciar la tramitación del oportuno expediente de gasto.