3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/8-26)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022

página 167/16

3. Los responsables de las Unidades de Gastos ejercerán las funciones presupuestarias que se contemplan en las
presentes normas de ejecución del presupuesto.
TÍTULO I: El Presupuesto de la Universidad de Cádiz
CAPÍTULO I: Contenido
Artículo 6. Concepto.
El Presupuesto de la Universidad de Cádiz constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las
obligaciones que, como máximo, puede reconocer la Universidad y de los derechos que prevea liquidar durante
el correspondiente ejercicio.
Artículo 7. Contenido del presupuesto.
1. El presupuesto será único, público y equilibrado e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la
Universidad.
A estos efectos, el presupuesto contendrá:
a) El estado de gastos, en el que se incluye, con la debida especificación, los créditos necesarios para
atender el cumplimiento de las obligaciones.
b) El estado de ingresos, en el que figuran las estimaciones de los distintos derechos económicos a liquidar
durante el ejercicio.
2. Todo programa de actividades financiado por recursos afectados se incluirá en el presupuesto y deberá ser
objeto de una adecuada identificación que permita su seguimiento contable.
3. El presupuesto contendrá la consignación ordenada y sistemática de las bonificaciones y reducciones previstas
en materia de precios públicos y demás derechos.
CAPÍTULO II: Estructura del Presupuesto
Artículo 8. Estructura del Presupuesto.
1. La estructura del Presupuesto de la Universidad de Cádiz deberá adaptarse a las normas que, con carácter
general, se establezcan para el sector público.
2. La estructura del Presupuesto se determina teniendo en cuenta la organización y distribución entre las diversas
Unidades de Gasto de la Universidad de Cádiz (clasificación orgánica), la naturaleza económica de los ingresos y
de los gastos (clasificación económica), y las finalidades u objetivos que con estos últimos se pretende conseguir
(clasificación funcional).
3. El estado de gastos aplica la clasificación orgánica, funcional y económica. El estado de ingresos aplica la
clasificación orgánica y económica.
Artículo 9. Clasificación funcional.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253419

Los tres primeros dígitos de la clasificación funcional agrupan los créditos para gastos en atención de la finalidad
y objetivos perseguidos. La asignación de los créditos se efectúa dentro de una estructura de programas
generales y subprogramas o programas propios, en función de los objetivos académicos y de gestión e
investigación que se pretenden conseguir.