3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/8-26)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022
página 167/15
TÍTULO PRELIMINAR: Normas generales
Artículo 1. Objeto.
La presente normativa tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución
del presupuesto de la Universidad de Cádiz.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación.
Las presentes Normas serán de aplicación a toda la estructura organizativa de la Universidad de Cádiz.
Artículo 3. Créditos iniciales.
1. De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, de 21 de diciembre, modificada por
la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (LOU); en el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes
de racionalización del gasto público en el ámbito educativo; en el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades (LAU); en los Estatutos de la
Universidad de Cádiz, aprobado por Decreto 281/2003, de 7 de octubre, modificado por los Decretos 2/2005, de
11 de enero, 4/2007, de 9 de enero y 233/2011 de 12 de julio (Estatutos UCA), se aprueba el Presupuesto de la
Universidad de Cádiz para el ejercicio 2022, elevándose su estado de ingresos y su estado de gastos a la cuantía
de 179.890.228,00 euros.
2. En el estado de ingresos se incluyen los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio
presupuestario, referidos a los recursos financieros incluidos en la LOU y en los Estatutos de la Universidad de
Cádiz.
3. En el estado de gastos se recogen los créditos para atender el cumplimiento de obligaciones, clasificándose
éstos en gastos corrientes y de capital, conforme a lo establecido en el artículo 81 de la LOU.
4. La clasificación económica del Presupuesto se ajusta a las disposiciones contenidas en la Orden de la Consejería
de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de 28 de abril de 2006, por la que se aprueba la Clasificación
económica de ingresos y gastos del Presupuesto de las Universidades Públicas de Andalucía, así como de sus
posibles modificaciones y actualizaciones.
Artículo 4. Normas de ejecución del presupuesto.
1. La gestión, desarrollo y aplicación del Presupuesto de la Universidad de Cádiz para el ejercicio 2022 se regirá
por las normas que, con carácter general se establezcan para el sector público y las disposiciones que dicte la
Comunidad Autónoma Andaluza en desarrollo de la LOU, subsidiariamente por la legislación establecida en esta
materia para el sector público y por las presentes Normas, cuya vigencia será la misma que la del Presupuesto,
incluida su posible prórroga legal.
2. Tendrán carácter supletorio el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (TRLGHPJA), con las necesarias
adaptaciones orgánicas y procedimentales a la estructura universitaria, y lo establecido en la normativa estatal
y autonómica en aquellas cuestiones que le sean de aplicación.
3. En este sentido, serán de obligado cumplimiento las instrucciones y circulares que dicte la Gerente en
desarrollo y aplicación de la normativa aplicable.
Artículo 5. Distribución de competencias.
1. El Rector ejercerá las funciones presupuestarias que la LOU le atribuye y las contempladas en los Estatutos de
la Universidad de Cádiz.
6
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253419
2. La Gerente ejercerá las funciones presupuestarias que se contemplan en el artículo 65 de los Estatutos de la
Universidad de Cádiz, así como aquellas que le correspondan por delegación expresa del Rector.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022
página 167/15
TÍTULO PRELIMINAR: Normas generales
Artículo 1. Objeto.
La presente normativa tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución
del presupuesto de la Universidad de Cádiz.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación.
Las presentes Normas serán de aplicación a toda la estructura organizativa de la Universidad de Cádiz.
Artículo 3. Créditos iniciales.
1. De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, de 21 de diciembre, modificada por
la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (LOU); en el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes
de racionalización del gasto público en el ámbito educativo; en el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades (LAU); en los Estatutos de la
Universidad de Cádiz, aprobado por Decreto 281/2003, de 7 de octubre, modificado por los Decretos 2/2005, de
11 de enero, 4/2007, de 9 de enero y 233/2011 de 12 de julio (Estatutos UCA), se aprueba el Presupuesto de la
Universidad de Cádiz para el ejercicio 2022, elevándose su estado de ingresos y su estado de gastos a la cuantía
de 179.890.228,00 euros.
2. En el estado de ingresos se incluyen los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio
presupuestario, referidos a los recursos financieros incluidos en la LOU y en los Estatutos de la Universidad de
Cádiz.
3. En el estado de gastos se recogen los créditos para atender el cumplimiento de obligaciones, clasificándose
éstos en gastos corrientes y de capital, conforme a lo establecido en el artículo 81 de la LOU.
4. La clasificación económica del Presupuesto se ajusta a las disposiciones contenidas en la Orden de la Consejería
de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de 28 de abril de 2006, por la que se aprueba la Clasificación
económica de ingresos y gastos del Presupuesto de las Universidades Públicas de Andalucía, así como de sus
posibles modificaciones y actualizaciones.
Artículo 4. Normas de ejecución del presupuesto.
1. La gestión, desarrollo y aplicación del Presupuesto de la Universidad de Cádiz para el ejercicio 2022 se regirá
por las normas que, con carácter general se establezcan para el sector público y las disposiciones que dicte la
Comunidad Autónoma Andaluza en desarrollo de la LOU, subsidiariamente por la legislación establecida en esta
materia para el sector público y por las presentes Normas, cuya vigencia será la misma que la del Presupuesto,
incluida su posible prórroga legal.
2. Tendrán carácter supletorio el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (TRLGHPJA), con las necesarias
adaptaciones orgánicas y procedimentales a la estructura universitaria, y lo establecido en la normativa estatal
y autonómica en aquellas cuestiones que le sean de aplicación.
3. En este sentido, serán de obligado cumplimiento las instrucciones y circulares que dicte la Gerente en
desarrollo y aplicación de la normativa aplicable.
Artículo 5. Distribución de competencias.
1. El Rector ejercerá las funciones presupuestarias que la LOU le atribuye y las contempladas en los Estatutos de
la Universidad de Cádiz.
6
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253419
2. La Gerente ejercerá las funciones presupuestarias que se contemplan en el artículo 65 de los Estatutos de la
Universidad de Cádiz, así como aquellas que le correspondan por delegación expresa del Rector.