Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2022/8-1)
Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se convocan proyectos de formación profesional dual para el curso académico 2022/2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022
página 164/6
2.2. Existe una relación clara de las actividades que va a realizar el alumnado en las empresas con los
resultados de aprendizaje de los módulos profesionales incluidos en el proyecto y sus correspondientes
criterios de evaluación.
2.3. La organización y temporalización de las actividades a realizar en la empresa es coherente con el
desarrollo del programa formativo y cumple con los establecido en la presente orden.
2.4. El proyecto incorpora al programa formativo tecnologías innovadoras, competencias digitales y
competencias emprendedoras
2.5. El programa formativo recoge los resultados de aprendizaje que se desarrollarán en formación inicial,
en formación dual en la empresa, así como los que serán compartidos entre empresa y centro docente.
2.6. El proyecto contempla mecanismos de coordinación y seguimiento del programa formativo entre
empresas y centro docente.
2.7. El proyecto contempla una estrategia de información y orientación del alumnado del programa
formativo.
3. VINCULACIÓN CON EL SECTOR PRODUCTIVO
3.1. Las empresas participantes disponen de los medios para desarrollar con eficiencia las actividades
previstas en el programa formativo.
3.2. Existe concordancia de la actividad empresarial con las actividades convenidas en el programa
formativo.
3.3. Las empresas disponen de personas que ejerzan las funciones de tutores laborales.
Octavo. Comisión de valoración provincial.
1. La persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Educación y
Deporte constituirá una comisión técnica para la valoración de los proyectos de formación
profesional dual cuya autorización se solicite por primera vez. La constitución y reuniones de
la comisión podrán realizarse por medios telemáticos. Dicha comisión estará integrada por:
a) La persona titular de la Delegación Territorial, o persona en quien delegue, que
desempeñará la Presidencia de la comisión.
b) Dos personas que desempeñen sus servicios en la Delegación Territorial, cuyas
funciones estén relacionadas con la formación profesional dual, nombradas por la persona
titular de la mencionada Delegación Territorial. Una de dichas personas desempeñará la
Secretaría de la comisión.
c) Una persona, designada por la persona titular de la Delegación Territorial,
perteneciente al Servicio de Inspección Provincial.
d) Cinco personas nombradas por la persona titular de la Dirección General de
Formación Profesional, tres de ellas a propuesta de las organizaciones empresariales y
sindicales con representación en el Consejo Andaluz de Formación Profesional.
2. La Comisión de valoración provincial realizará las siguientes funciones:
a) Verificar que la solicitud cumple los requisitos exigidos y, si advirtiera defectos
formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, requerirá a la persona
solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo
de diez días hábiles, apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su
solicitud.
b) Valorar los proyectos presentados y que se hayan considerados viables, según lo
establecido en el Resuelvo Noveno, apartado 2, y conforme a los criterios de valoración
recogidos en el Resuelvo Séptimo.
c) Realizar la propuesta de proyectos aprobados en función de la valoración obtenida.
Dicha propuesta no tendrá carácter vinculante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253448
2. Los proyectos deberán obtener valoración positiva en cada uno de los criterios
indicados para su aprobación, a excepción del criterio 1.2 que no será imprescindible
para la aprobación del proyecto.
3. Para poder proceder a su valoración, todos los proyectos deberán cumplir con
los requisitos descritos en el Resuelvo Quinto. En caso de no cumplirlo, se procederá a
solicitar subsanación, según lo establecido en el Resuelvo Décimo Segundo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022
página 164/6
2.2. Existe una relación clara de las actividades que va a realizar el alumnado en las empresas con los
resultados de aprendizaje de los módulos profesionales incluidos en el proyecto y sus correspondientes
criterios de evaluación.
2.3. La organización y temporalización de las actividades a realizar en la empresa es coherente con el
desarrollo del programa formativo y cumple con los establecido en la presente orden.
2.4. El proyecto incorpora al programa formativo tecnologías innovadoras, competencias digitales y
competencias emprendedoras
2.5. El programa formativo recoge los resultados de aprendizaje que se desarrollarán en formación inicial,
en formación dual en la empresa, así como los que serán compartidos entre empresa y centro docente.
2.6. El proyecto contempla mecanismos de coordinación y seguimiento del programa formativo entre
empresas y centro docente.
2.7. El proyecto contempla una estrategia de información y orientación del alumnado del programa
formativo.
3. VINCULACIÓN CON EL SECTOR PRODUCTIVO
3.1. Las empresas participantes disponen de los medios para desarrollar con eficiencia las actividades
previstas en el programa formativo.
3.2. Existe concordancia de la actividad empresarial con las actividades convenidas en el programa
formativo.
3.3. Las empresas disponen de personas que ejerzan las funciones de tutores laborales.
Octavo. Comisión de valoración provincial.
1. La persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Educación y
Deporte constituirá una comisión técnica para la valoración de los proyectos de formación
profesional dual cuya autorización se solicite por primera vez. La constitución y reuniones de
la comisión podrán realizarse por medios telemáticos. Dicha comisión estará integrada por:
a) La persona titular de la Delegación Territorial, o persona en quien delegue, que
desempeñará la Presidencia de la comisión.
b) Dos personas que desempeñen sus servicios en la Delegación Territorial, cuyas
funciones estén relacionadas con la formación profesional dual, nombradas por la persona
titular de la mencionada Delegación Territorial. Una de dichas personas desempeñará la
Secretaría de la comisión.
c) Una persona, designada por la persona titular de la Delegación Territorial,
perteneciente al Servicio de Inspección Provincial.
d) Cinco personas nombradas por la persona titular de la Dirección General de
Formación Profesional, tres de ellas a propuesta de las organizaciones empresariales y
sindicales con representación en el Consejo Andaluz de Formación Profesional.
2. La Comisión de valoración provincial realizará las siguientes funciones:
a) Verificar que la solicitud cumple los requisitos exigidos y, si advirtiera defectos
formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, requerirá a la persona
solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo
de diez días hábiles, apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su
solicitud.
b) Valorar los proyectos presentados y que se hayan considerados viables, según lo
establecido en el Resuelvo Noveno, apartado 2, y conforme a los criterios de valoración
recogidos en el Resuelvo Séptimo.
c) Realizar la propuesta de proyectos aprobados en función de la valoración obtenida.
Dicha propuesta no tendrá carácter vinculante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253448
2. Los proyectos deberán obtener valoración positiva en cada uno de los criterios
indicados para su aprobación, a excepción del criterio 1.2 que no será imprescindible
para la aprobación del proyecto.
3. Para poder proceder a su valoración, todos los proyectos deberán cumplir con
los requisitos descritos en el Resuelvo Quinto. En caso de no cumplirlo, se procederá a
solicitar subsanación, según lo establecido en el Resuelvo Décimo Segundo.