Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2022/8-1)
Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se convocan proyectos de formación profesional dual para el curso académico 2022/2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022

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Noveno. Procedimiento para la presentación de proyectos nuevos.
1. Los centros docentes que deseen poner en marcha proyectos de formación
profesional dual para desarrollar ciclos formativos de Formación Profesional Básica,
de Grado Medio y de Grado Superior y cursos de especialización presentarán
dichos proyectos a la Dirección General de Formación Profesional. Los proyectos se
cumplimentarán a través del sistema de información Séneca y serán firmados digitalmente
por la persona titular de la dirección del centro docente público o por la persona habilitada
para tal fin en los centros docentes privados. Durante el plazo de presentación, una
vez firmados digitalmente y presentados a través del sistema de información Séneca,
los proyectos no podrán ser modificados, excepto que se le requiera al centro una
subsanación del mismo.
2. Para los centros docentes públicos que quieran presentar proyectos nuevos
basados en ciclos formativos de Formación Profesional Básica, de Grado Medio, de
Grado Superior y cursos de especialización no autorizados en el centro docente en el
curso 2021-2022, la Dirección General de Formación Profesional elaborará un informe de
viabilidad, previo a la presentación del proyecto dual, de acuerdo con las previsiones de la
Dirección General de Planificación y Centros, de los recursos materiales correspondientes
al desarrollo del sistema educativo y la programación anual de recursos humanos
docentes y no docentes. Si el proyecto es viable se comunicará al centro docente y éste
podrá presentar el correspondiente proyectos dual en el plazo correspondiente recogido
en el Resuelvo Undécimo. En caso de no ser viable, el centro no podrá presentar proyecto
dual. La documentación requerida para la elaboración de dicho informe de viabilidad
contemplará al menos, los siguientes aspectos:
- Si el centro docente cuenta con enseñanzas de Formación Profesional.
- Familias profesionales existentes en el centro docente.
- Si la enseñanza que se presente presentar proyectos dual está asociada a las
familias profesionales vinculadas a sectores emergentes de empleo.
- Disponibilidad de equipamiento por parte del centro docente para la implantación de
la enseñanza.
- Estudio del entorno productivo vinculada a la enseñanza que se presente implantar.
3. Los centros docentes privados no podrán presentar proyectos nuevos basados en
ciclos formativos de formación profesional Básica, de Grado Medio, de Grado Superior y
cursos de especialización no autorizados en el centro docente en el curso 2022-23.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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d) Interpretar las cuestiones que se planteen en orden a la aplicación de esta
convocatoria, así como resolver cualquier aspecto no previsto en el texto que pueda
surgir.
e) Estudiar las alegaciones presentadas a la resolución provisional, emitiendo informe
facultativo no vinculante sobre ellas.
3. La Comisión de valoración provincial podrá recabar, en caso de precisarse,
asesoramiento técnico para el análisis y valoración de los proyectos presentados.
4. De conformidad con lo establecido en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, en la composición de las Comisiones de
valoración provinciales deberá respetarse una representación equilibrada de mujeres y
hombres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 19 de esta ley.
5. La persona que ostenta el cargo de la presidencia de la comisión convocará a la
comisión de valoración con la periodicidad necesaria para la realización de sus funciones
La comisión de valoración elevará quincenalmente las propuestas de proyectos valorados,
debiendo elevar la última propuesta, con anterioridad al 22 de abril de 2022.
6. En cuanto al régimen de funcionamiento de dichas comisiones, en lo no previsto
en la presente Orden, se actuará según lo dispuesto en la Sección Tercera, Órganos
colegiados de las distintas administraciones públicas, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.