Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2022/8-1)
Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se convocan proyectos de formación profesional dual para el curso académico 2022/2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022

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c) Horario y distribución temporal de la formación en la empresa con especificación
de las horas y los periodos de formación que se realizarán en el centro docente y en la
empresa para cada módulo profesional, así como la distribución global del proyecto.
d) Para cada una de las empresas que participen en el proyecto, número de
puestos formativos que se comprometen a asumir, que estará en función del número de
trabajadores o trabajadoras con los que cuente dicha empresa. Para cada empresa y
centro de trabajo asociado, se establece un mínimo de dos trabajadores o trabajadoras,
por cada puesto formativo ofertado.
e) Número de alumnos y alumnas para los que se propone el proyecto.
f) Procedimiento y criterios de selección establecidos para la asignación de puestos
formativos en la empresa, especificando la participación que tendrá la misma en este
proceso.
g) Actuaciones que va a desarrollar el centro docente para la adecuada orientación
e información al alumnado o a sus representantes legales, en el caso de ser menores de
edad, sobre el proyecto de formación profesional dual.
h) Coordinación prevista entre el centro docente y la empresa para el seguimiento
del programa formativo, indicando, al menos, la periodicidad y los criterios para la
organización de este seguimiento por parte de las personas que ejerzan la tutoría docente
y laboral.
i) Procedimiento establecido para la evaluación y la calificación del alumnado.
j) La compensación en concepto de beca que recibirá el alumnado, según lo
contemplado en el Resuelvo Décimo Séptimo y lo establecido en el artículo 33 del Real
Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la
formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
k) Mecanismos e instrumentos que el alumnado utilizará para el seguimiento de su
aprendizaje.
l) Descripción de las tecnologías de la información y la comunicación que se van
a utilizar en el desarrollo del proyecto, especialmente las relativas al proceso de
enseñanza aprendizaje, el seguimiento del alumnado, la comunicación con las empresas
colaboradoras y con la Administración educativa y la coordinación con el equipo docente
del ciclo formativo.
m) Relación de profesorado implicado en el proyecto, con indicación expresa de las
funciones de planificación, seguimiento, docencia, evaluación y coordinación con el resto
del equipo docente en las que participará.
n) Situaciones excepcionales que contempla el proyecto según lo establecido en el
Resuelvo Décimo Séptimo.
ñ) Contenido de la formación complementaria, a impartir por la empresa, si el proyecto
lo contempla.

CRITERIOS DE VALORACIÓN
1. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO.
1.1. Existen ya en el centro docente implantadas enseñanzas de Formación Profesional.
1.2. Contribuye el proyecto al desarrollo de la Estrategia Industrial de Andalucía.
1.3. El proyecto establece un vínculo contrastado con el entorno productivo, social y con la economía
circular.
1.4. El proyecto contribuye a la mejora de la empleabilidad futura del alumnado.
2. CALIDAD DEL PROGRAMA FORMATIVO
2.1. Se han descrito y concretado las actividades que va a realizar el alumnado en las empresas.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Séptimo. Criterios de valoración de proyectos
1. La valoración de los proyectos la realizará la comisión de valoración definida en el
Resuelvo Octavo, de acuerdo con los criterios de valoración que figuran a continuación: