Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2022/8-1)
Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se convocan proyectos de formación profesional dual para el curso académico 2022/2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022
página 164/4
Sexto. Contenido de los proyectos de formación profesional dual.
El proyecto de formación profesional dual incluirá, al menos, los siguientes apartados:
a) Justificación y finalidades del proyecto de formación profesional dual en relación
con el entorno productivo, considerando los sectores donde se concentran las mayores
oportunidades de empleo y emprendimiento, vinculadas preferentemente a la Estrategia
Industrial de Andalucía.
b) El programa formativo que desarrollará el alumnado debe recoger, para cada
convenio de colaboración, las actividades formativas que desarrollará el alumnado en
el centro docente y en la empresa, en relación a los resultados de aprendizaje y sus
correspondientes criterios de evaluación de los módulos profesionales incluidos en el
proyecto de formación profesional dual, así como su correspondiente asignación de horas
entre la empresa y el centro docente, incluyendo el sistema de rotación entre empresas,
si lo hubiere. Se deberá hacer mención específica a la formación inicial, que para cada
módulo profesional, debe impartirse en el centro docente antes de la incorporación del
alumnado a las empresas, y específicamente de prevención de riesgos laborales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253448
Grado Superior, es decir, 2000 horas y la correspondiente en cada uno de los cursos de
especialización.
10. Para cualquiera de las modalidades de proyectos de formación profesional dual,
se establece un mínimo del 33% del total de horas de formación establecidas en el título
con participación de la empresa. Estas horas se distribuirán entre los cursos escolares
que dure el proyecto, debiéndose impartir formación en el centro docente en todos los
cursos escolares en los que se desarrolle.
11. Todos los módulos profesionales incluidos en el proyecto de formación profesional
dual deberán contar con una formación inicial en el centro docente que garantice el
desarrollo de la formación en empresa con seguridad y eficacia. Dicha formación deberá
recoger los conocimientos básicos en prevención de riesgos laborales.
12. Durante el primer curso, el alumnado realizará actividades de formación en la
empresa a partir del mes de enero, salvo los casos autorizados conforme al Resuelvo
Décimo Octavo, apartado 1.c).
13. La formación del alumnado en la empresa podrá realizarse en una sola empresa
o rotando por diferentes empresas. La dualidad entre el centro docente y la empresa
se podrá organizar, por días, por semanas o por meses. En cualquier caso, el cómputo
de horas totales que el alumnado realice, sumando la actividad formativa en el centro
docente y la actividad formativa en la empresa, no podrá superar las 40 horas semanales
ni las ocho horas diarias. Igualmente, no podrán superarse las horas de cómputo anual
establecidas en el convenio colectivo aplicable a la empresa.
14. La fase de formación en la empresa deberá desarrollarse en la jornada y en el
horario establecido en el convenio de colaboración con las empresas, preferentemente de
lunes a viernes en el período comprendido entre las 7:00 y las 22:00 horas, y de acuerdo
con el calendario laboral correspondiente al sector productivo vinculado al proyecto dual
y conforme al convenio colectivo aplicable a dicho sector. Cualquier propuesta de jornada
y horario diferente a la indicada, requiere justificación y autorización de la Dirección
General de Formación Profesional según lo recogido en el Resuelvo Décimo Octavo.
15. No se podrá realizar la formación en empresas en aquellos casos en los que el
empresario o la empresaria, la persona que ejerza la tutoría laboral, o responsable de las
dependencias donde se imparta la formación profesional dual, tengan alguna relación de
parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o hasta el segundo grado de afinidad,
con el alumnado que participe en el proyecto de formación profesional dual. Igualmente,
la empresa debe estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y frente
a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
16. La autorización de proyectos de formación profesional dual no supondrá, en
ningún caso, reducción de la plantilla orgánica de los centros docentes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022
página 164/4
Sexto. Contenido de los proyectos de formación profesional dual.
El proyecto de formación profesional dual incluirá, al menos, los siguientes apartados:
a) Justificación y finalidades del proyecto de formación profesional dual en relación
con el entorno productivo, considerando los sectores donde se concentran las mayores
oportunidades de empleo y emprendimiento, vinculadas preferentemente a la Estrategia
Industrial de Andalucía.
b) El programa formativo que desarrollará el alumnado debe recoger, para cada
convenio de colaboración, las actividades formativas que desarrollará el alumnado en
el centro docente y en la empresa, en relación a los resultados de aprendizaje y sus
correspondientes criterios de evaluación de los módulos profesionales incluidos en el
proyecto de formación profesional dual, así como su correspondiente asignación de horas
entre la empresa y el centro docente, incluyendo el sistema de rotación entre empresas,
si lo hubiere. Se deberá hacer mención específica a la formación inicial, que para cada
módulo profesional, debe impartirse en el centro docente antes de la incorporación del
alumnado a las empresas, y específicamente de prevención de riesgos laborales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253448
Grado Superior, es decir, 2000 horas y la correspondiente en cada uno de los cursos de
especialización.
10. Para cualquiera de las modalidades de proyectos de formación profesional dual,
se establece un mínimo del 33% del total de horas de formación establecidas en el título
con participación de la empresa. Estas horas se distribuirán entre los cursos escolares
que dure el proyecto, debiéndose impartir formación en el centro docente en todos los
cursos escolares en los que se desarrolle.
11. Todos los módulos profesionales incluidos en el proyecto de formación profesional
dual deberán contar con una formación inicial en el centro docente que garantice el
desarrollo de la formación en empresa con seguridad y eficacia. Dicha formación deberá
recoger los conocimientos básicos en prevención de riesgos laborales.
12. Durante el primer curso, el alumnado realizará actividades de formación en la
empresa a partir del mes de enero, salvo los casos autorizados conforme al Resuelvo
Décimo Octavo, apartado 1.c).
13. La formación del alumnado en la empresa podrá realizarse en una sola empresa
o rotando por diferentes empresas. La dualidad entre el centro docente y la empresa
se podrá organizar, por días, por semanas o por meses. En cualquier caso, el cómputo
de horas totales que el alumnado realice, sumando la actividad formativa en el centro
docente y la actividad formativa en la empresa, no podrá superar las 40 horas semanales
ni las ocho horas diarias. Igualmente, no podrán superarse las horas de cómputo anual
establecidas en el convenio colectivo aplicable a la empresa.
14. La fase de formación en la empresa deberá desarrollarse en la jornada y en el
horario establecido en el convenio de colaboración con las empresas, preferentemente de
lunes a viernes en el período comprendido entre las 7:00 y las 22:00 horas, y de acuerdo
con el calendario laboral correspondiente al sector productivo vinculado al proyecto dual
y conforme al convenio colectivo aplicable a dicho sector. Cualquier propuesta de jornada
y horario diferente a la indicada, requiere justificación y autorización de la Dirección
General de Formación Profesional según lo recogido en el Resuelvo Décimo Octavo.
15. No se podrá realizar la formación en empresas en aquellos casos en los que el
empresario o la empresaria, la persona que ejerza la tutoría laboral, o responsable de las
dependencias donde se imparta la formación profesional dual, tengan alguna relación de
parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o hasta el segundo grado de afinidad,
con el alumnado que participe en el proyecto de formación profesional dual. Igualmente,
la empresa debe estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y frente
a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
16. La autorización de proyectos de formación profesional dual no supondrá, en
ningún caso, reducción de la plantilla orgánica de los centros docentes.