Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2022/8-1)
Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se convocan proyectos de formación profesional dual para el curso académico 2022/2023.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022

página 164/3

Quinto. Requisitos de los proyectos de formación profesional dual.
1.Cada proyecto de formación profesional dual estará vinculado a un solo ciclo
formativo o curso de especialización y se desarrollará mediante la armonización de los
procesos de enseñanza y aprendizaje realizados en los centros docentes y los realizados
en la empresa, para lo que se acordará con la empresa o empresas colaboradoras el
programa formativo correspondiente que permita al alumnado participante la adquisición
de todas las competencias inherentes al Título, o al curso de especialización, en el que se
encuentra matriculado.
2. Los proyectos de formación profesional dual podrán contemplar formación adicional
para el refuerzo de las competencias profesionales y mejora de la empleabilidad del
alumnado de Formación Profesional dual, debiendo especificarse esta formación como
formación complementaria.
3. Tanto el centro docente como la empresa designarán respectivamente, una
persona que ejerza la tutoría docente y laboral de cada alumno o alumna participante, que
realizarán el seguimiento del programa formativo diseñado, pudiendo recaer sobre una
misma persona las funciones de responsable docente de varios alumnos y alumnas, o
de responsable laboral de varios alumnos y alumnas. Se fomentará que preferentemente
exista el menor número posible de responsables docentes por empresa.
4. Con carácter general, los proyectos de formación profesional dual deberán
plantearse para el grupo completo de alumnado, ya que facilitan la organización del
programa formativo en el centro docente y en la empresa. Los proyectos de ciclos
formativos de formación profesional Básica, de Grado Medio, de Grado Superior y cursos
de especialización que no se planteen para el grupo completo, deben ofertar y cubrir
un número mínimo de 5 plazas en modalidad dual, en el momento de la incorporación
del alumnado a la empresa, siempre y cuando se trate de una enseñanza autorizada y
en funcionamiento en el centro docente en el curso 2021-2022. Cuando no se alcance
este número, el proyecto no se pondrá en marcha, debiendo el centro docente comunicar
por escrito esta circunstancia de manera justificada a la Dirección General de Formación
Profesional.
5. Cuando el proyecto se presente para la totalidad del alumnado del grupo, deberá
ofertar un mínimo de 15 plazas en el primer curso de su implantación, y 20 en sucesivos
cursos escolares.
6. Todos los proyectos de formación profesional dual deben especificar cómo se va
a llevar a cabo la información y orientación del alumnado participante, desde el inicio del
proyecto hasta su finalización.
7. Todos los puestos formativos en los proyectos nuevos deberán estar becados,
según lo establecido en el Resuelvo Décimo Séptimo.
8. En los supuestos de proyectos que contemplen el contrato de formación y
aprendizaje como instrumento para sustentar la relación con el alumnado participante,
deben ofertarse para el grupo completo y contar con la participación de una sola empresa
o grupo de empresas relacionadas entre sí.
9. La duración de los proyectos de formación profesional dual será, al menos, la
misma que tenga el ciclo formativo de Formación Profesional Básica, de Grado Medio de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253448

personal cualificado, y los equipamientos necesarios para proporcionar la adecuada
formación al alumnado.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, la Dirección General de Formación
Profesional podrá promover, directamente, o a través de las Delegaciones Territoriales
de la Consejería de Educación y Deporte, proyectos de formación profesional dual. Estos
proyectos podrán ser promovidos a petición de empresas concretas o por iniciativa de la
citada Dirección General. En estos casos, la Dirección General de Formación Profesional
determinará los centros docentes públicos de titularidad de la Junta de Andalucía en los
que se desarrollarán los proyectos.