Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2022/8-1)
Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se convocan proyectos de formación profesional dual para el curso académico 2022/2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022
página 164/2
En Andalucía, desde el curso escolar 2013-2014 se han venido desarrollando
proyectos de formación en alternancia entre centro docente y empresa, con exitosas
experiencias. El acuerdo de 29 de noviembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por
el que se aprueba el Plan de Éxito Educativo de Andalucía, incluye dentro de la línea
de mejora de “Diversidad de intereses, capacidades y motivaciones del alumnado”, la
diversificación de la oferta educativa de formación profesional para ajustarla a las
necesidades del mercado laboral y a las expectativas del alumnado. Se incluye como
actuación específica para tal fin, el incremento del número de centros con oferta de
formación profesional dual.
En su virtud, conforme a las competencias atribuidas por el Decreto 102/2019, de 12
de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación
y Deporte,
RESU ELVO
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto convocar proyectos de formación profesional
dual, a desarrollar por centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía
en el curso académico 2022/2023, en ejecución de lo establecido en el Real Decreto
1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el
aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
2. Será de aplicación para todos los centros docentes públicos y privados de la
Comunidad Autónoma de Andalucía que imparten formación profesional del sistema
educativo en el curso 2021-2022.
Segundo. Finalidades de los proyectos de formación profesional dual.
Las finalidades de los proyectos de formación profesional dual son las establecidas
en el artículo 28.2 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre por el que se desarrolla
el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación
profesional dual.
Cuarto. Generación de proyectos.
1. Serán los centros docentes los encargados de promover y generar los proyectos de
formación profesional dual con aquellas empresas con las que se acuerde su organización
y desarrollo y cuya localización se encuentre preferentemente en su entorno, pudiendo
contar con el asesoramiento y colaboración de las personas que lleven a cabo labores de
prospección.
2. El director o directora del centro docente, o equivalente en los centros privados,
designará a un profesor o profesora para la coordinación del proyecto de formación
profesional dual que velará por la idoneidad de las empresas para el desarrollo del
programa formativo; en concreto por la disponibilidad de espacios, la existencia de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253448
Tercero. Modalidades de formación profesional dual.
1. La modalidad por la que se podrá optar para desarrollar un proyecto de formación
profesional dual será la establecida en el artículo 3, apartado d) del Real Decreto
1529/2012, de 8 de noviembre.
2. Los proyectos de formación profesional dual, se desarrollarán de conformidad con
lo establecido en el Título III del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.
3. Los proyectos de formación profesional dual podrán desarrollarse, previa
autorización expresa de la Consejería de Educación y Deporte, a través de los contratos
de formación y aprendizaje, de conformidad con lo establecido en el Título II del Real
Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022
página 164/2
En Andalucía, desde el curso escolar 2013-2014 se han venido desarrollando
proyectos de formación en alternancia entre centro docente y empresa, con exitosas
experiencias. El acuerdo de 29 de noviembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por
el que se aprueba el Plan de Éxito Educativo de Andalucía, incluye dentro de la línea
de mejora de “Diversidad de intereses, capacidades y motivaciones del alumnado”, la
diversificación de la oferta educativa de formación profesional para ajustarla a las
necesidades del mercado laboral y a las expectativas del alumnado. Se incluye como
actuación específica para tal fin, el incremento del número de centros con oferta de
formación profesional dual.
En su virtud, conforme a las competencias atribuidas por el Decreto 102/2019, de 12
de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación
y Deporte,
RESU ELVO
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto convocar proyectos de formación profesional
dual, a desarrollar por centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía
en el curso académico 2022/2023, en ejecución de lo establecido en el Real Decreto
1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el
aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
2. Será de aplicación para todos los centros docentes públicos y privados de la
Comunidad Autónoma de Andalucía que imparten formación profesional del sistema
educativo en el curso 2021-2022.
Segundo. Finalidades de los proyectos de formación profesional dual.
Las finalidades de los proyectos de formación profesional dual son las establecidas
en el artículo 28.2 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre por el que se desarrolla
el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación
profesional dual.
Cuarto. Generación de proyectos.
1. Serán los centros docentes los encargados de promover y generar los proyectos de
formación profesional dual con aquellas empresas con las que se acuerde su organización
y desarrollo y cuya localización se encuentre preferentemente en su entorno, pudiendo
contar con el asesoramiento y colaboración de las personas que lleven a cabo labores de
prospección.
2. El director o directora del centro docente, o equivalente en los centros privados,
designará a un profesor o profesora para la coordinación del proyecto de formación
profesional dual que velará por la idoneidad de las empresas para el desarrollo del
programa formativo; en concreto por la disponibilidad de espacios, la existencia de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253448
Tercero. Modalidades de formación profesional dual.
1. La modalidad por la que se podrá optar para desarrollar un proyecto de formación
profesional dual será la establecida en el artículo 3, apartado d) del Real Decreto
1529/2012, de 8 de noviembre.
2. Los proyectos de formación profesional dual, se desarrollarán de conformidad con
lo establecido en el Título III del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.
3. Los proyectos de formación profesional dual podrán desarrollarse, previa
autorización expresa de la Consejería de Educación y Deporte, a través de los contratos
de formación y aprendizaje, de conformidad con lo establecido en el Título II del Real
Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.