Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2022/8-1)
Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se convocan proyectos de formación profesional dual para el curso académico 2022/2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022
página 164/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional, en el artículo 6, establece que la colaboración de las empresas en
el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se
desarrollará, entre otros ámbitos, mediante su participación en la formación del alumnado
en los centros de trabajo, favoreciendo la realización de prácticas profesionales de los
alumnos en empresas y otras entidades. Dispone así mismo, en el artículo 11.3, que
se podrán establecer los mecanismos adecuados para que la formación que reciba
financiación pública pueda ofrecerse por centros o directamente por las empresas,
mediante conciertos, convenios, subvenciones u otros procedimientos.
En este mismo sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
introduce el artículo 42 bis, en el que se define la Formación Profesional dual del
Sistema Educativo Español como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que,
en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de
las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros
docentes y los centros de trabajo. Dispone, así mismo, que el Gobierno regulará las
condiciones y requisitos básicos que permitan el desarrollo por las Administraciones
educativas de la Formación Profesional dual en el ámbito del sistema educativo.
Por su parte, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en su artículo 75
confiere a las Administraciones educativas y laborales la competencia para promover la
colaboración con las empresas y entidades empresariales y de profesionales autónomos
con la finalidad, entre otras, de la impartición de los módulos profesionales incluidos
en los títulos de formación profesional en las instalaciones de las empresas para
garantizar que la formación se realice con los equipamientos más actuales. Establece,
así mismo, que los centros de formación profesional y empresas de los diferentes
sectores productivos podrán promover proyectos estratégicos comunes, creando para
ello entornos académicos y profesionales dirigidos al desarrollo de un modelo económico
sostenible basado en el conocimiento, la mejora de la innovación, el fomento de la
iniciativa emprendedora y el respeto medioambiental.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 17/2007, de 10 de
diciembre, de Educación de Andalucía, regula en el Capítulo V, Título II, las enseñanzas
de Formación Profesional, establece en su artículo 68.4 que la Consejería competente en
materia de educación promoverá las medidas oportunas para adecuar la oferta pública
de formación profesional a las necesidades del tejido productivo andaluz.
El Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las
enseñanzas de la Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo,
al regular la formación en centros de trabajo, en su artículo 16.6, establece que la
Consejería competente en materia de educación promoverá la implicación empresarial y
la implicación del sector público en los programas de formación en centros de trabajo que
habrá de desarrollar el alumnado de formación profesional inicial.
El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para
la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual,
establece las condiciones para la implantación progresiva de la formación profesional
dual en España. El título III de este real decreto regula la formación profesional dual del
sistema educativo, estableciendo el marco para el desarrollo de proyectos de formación
profesional dual cuando no medie un contrato para la formación y el aprendizaje.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253448
Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se convocan proyectos de
formación profesional dual para el curso académico 2022/2023.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022
página 164/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional, en el artículo 6, establece que la colaboración de las empresas en
el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se
desarrollará, entre otros ámbitos, mediante su participación en la formación del alumnado
en los centros de trabajo, favoreciendo la realización de prácticas profesionales de los
alumnos en empresas y otras entidades. Dispone así mismo, en el artículo 11.3, que
se podrán establecer los mecanismos adecuados para que la formación que reciba
financiación pública pueda ofrecerse por centros o directamente por las empresas,
mediante conciertos, convenios, subvenciones u otros procedimientos.
En este mismo sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
introduce el artículo 42 bis, en el que se define la Formación Profesional dual del
Sistema Educativo Español como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que,
en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de
las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros
docentes y los centros de trabajo. Dispone, así mismo, que el Gobierno regulará las
condiciones y requisitos básicos que permitan el desarrollo por las Administraciones
educativas de la Formación Profesional dual en el ámbito del sistema educativo.
Por su parte, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en su artículo 75
confiere a las Administraciones educativas y laborales la competencia para promover la
colaboración con las empresas y entidades empresariales y de profesionales autónomos
con la finalidad, entre otras, de la impartición de los módulos profesionales incluidos
en los títulos de formación profesional en las instalaciones de las empresas para
garantizar que la formación se realice con los equipamientos más actuales. Establece,
así mismo, que los centros de formación profesional y empresas de los diferentes
sectores productivos podrán promover proyectos estratégicos comunes, creando para
ello entornos académicos y profesionales dirigidos al desarrollo de un modelo económico
sostenible basado en el conocimiento, la mejora de la innovación, el fomento de la
iniciativa emprendedora y el respeto medioambiental.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 17/2007, de 10 de
diciembre, de Educación de Andalucía, regula en el Capítulo V, Título II, las enseñanzas
de Formación Profesional, establece en su artículo 68.4 que la Consejería competente en
materia de educación promoverá las medidas oportunas para adecuar la oferta pública
de formación profesional a las necesidades del tejido productivo andaluz.
El Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las
enseñanzas de la Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo,
al regular la formación en centros de trabajo, en su artículo 16.6, establece que la
Consejería competente en materia de educación promoverá la implicación empresarial y
la implicación del sector público en los programas de formación en centros de trabajo que
habrá de desarrollar el alumnado de formación profesional inicial.
El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para
la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual,
establece las condiciones para la implantación progresiva de la formación profesional
dual en España. El título III de este real decreto regula la formación profesional dual del
sistema educativo, estableciendo el marco para el desarrollo de proyectos de formación
profesional dual cuando no medie un contrato para la formación y el aprendizaje.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253448
Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se convocan proyectos de
formación profesional dual para el curso académico 2022/2023.