Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2022/8-1)
Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se convocan proyectos de formación profesional dual para el curso académico 2022/2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022

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Vigésimo cuarto. Profesorado participante.
1. La persona titular de la dirección del centro docente, o su equivalente en los centros
docentes privados, designará a propuesta del departamento de familia profesional, a una
persona responsable de la coordinación por cada proyecto de formación profesional dual,
que realizará las funciones necesarias para llevar a cabo la coordinación general del
proyecto de formación profesional dual y la comunicación tanto con los agentes implicados
como con la Administración educativa. La persona designada para la coordinación del
proyecto pertenecerá al equipo docente del ciclo formativo o curso de especialización en
el que se desarrolla el proyecto.
2. La persona titular de la dirección del centro docente, o su equivalente en los
centros docentes privados, designará a propuesta del coordinador o coordinadora de
formación profesional dual del centro, de entre el equipo docente del ciclo formativo o
curso de especialización que desarrolle el proyecto, a una o varias personas que ejerzan
la tutoría docente del alumnado participante en el proyecto dual, siendo responsables
del seguimiento de las actividades formativas en la empresa. Y llevarán a cabo la
comunicación con la persona que ejerza la tutoría laboral, así como las actuaciones
necesarias para la realización de los procedimientos de evaluación.
3. El profesorado participante en proyectos de formación profesional dual, en los
centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Deporte,
dispondrá de parte de su horario regular para el desarrollo de las funciones de seguimiento
y coordinación del proyecto, en función del número de alumnos y alumnas y de empresas
que participen en el proyecto.
4. El seguimiento del alumnado de formación profesional dual por parte del
profesorado se realizará mediante un contacto con la empresa, al menos cada 15 días,
del que debe quedar registro. Dicho seguimiento podrá ser telemático, de acuerdo a lo
dispuesto en la Disposición final séptima del Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo, por
el que se establecen medidas urgentes y extraordinarias relativas a la seguridad en las
playas, medidas administrativas en el ámbito educativo, y otras medidas complementarias
ante la situación generada por el COVID-19.

Vigésimo sexto. Gastos derivados de la planificación, coordinación y seguimiento.
1. El profesorado de los centros docentes públicos responsable de la planificación
y coordinación de los proyectos de formación profesional dual, así como el profesorado
encargado del seguimiento del alumnado participante en los mismos, será indemnizado
por los desplazamientos que efectúe para llevar a cabo dicho seguimiento, conforme a
la normativa correspondiente a indemnizaciones por razones del servicio de la Junta de
Andalucía. Para ello, deberá contar con autorización expresa de la persona titular de la
dirección del centro docente para efectuar el desplazamiento y la posterior certificación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Vigésimo quinto. Reconocimiento de la coordinación de proyecto de formación
profesional dual.
1. La Consejería de Educación y Deporte reconocerá la labor de coordinación de
un proyecto de formación profesional dual como mérito específico en las convocatorias
y concursos dirigidos al personal docente, a los efectos legalmente establecidos o que
se pudieran establecer. En este sentido, se considerará equivalente a la Coordinación
de Ciclo en Educación Infantil y Primaria y Jefatura de Departamento en Educación
Secundaria.
2. La certificación de la coordinación en un proyecto de formación profesional dual
tendrá carácter anual y será realizada por la persona titular de la Delegación Territorial
correspondiente de la Consejería de Educación y Deporte, a propuesta de la persona
titular de la dirección del centro docente público o por la persona habilitada para tal fin en
los centros docentes privados.