Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2022/8-1)
Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se convocan proyectos de formación profesional dual para el curso académico 2022/2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022
página 164/17
de la realización del mismo. A tal fin, los centros docentes públicos recibirán una dotación
específica para sufragar los gastos derivados de dicho seguimiento.
2. La justificación de los gastos ocasionados en el periodo comprendido entre el 1 de
septiembre y el 31 de agosto de cada año escolar a los que hace referencia el apartado
anterior, se llevará a cabo mediante la generación y firma electrónica del anexo XI de
la Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de la Consejería de Economía y Hacienda
y de Educación, por la que se dictan las instrucciones para la gestión económica de
los centros docentes públicos dependientes de la Consejería competente en materia de
educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos.
Vigésimo séptimo. Delegación de competencias.
1. Se delega en las personas titulares de las direcciones de los centros docentes
públicos dependientes de la Consejería de Educación y Deporte la competencia para la
formalización de convenios con empresas que colaboren en la realización de proyectos de
formación profesional dual, siempre que no se trate de organismos públicos dependientes
de la Administración General del Estado y entidades de derecho público vinculadas o
dependientes de la misma, en cuyo caso, los convenios se suscribirán por la persona
titular de la Consejería de Educación y Deporte.
2. Se delegan en las personas titulares de las direcciones de los centros docentes
públicos la autorización de la realización de comisiones de servicio, así como el abono
de indemnizaciones por razón del servicio para los desplazamientos que se efectúen
con motivo de la planificación, coordinación y seguimiento de un proyecto de formación
profesional dual dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Vigésimo octavo. Financiación.
El desarrollo de ciclos formativos y cursos de especialización con proyectos de
formación profesional dual implantados en centros sostenidos con fondos públicos están
cofinanciado por el Fondo Social Europeo. Toda la documentación generada deberá
cumplir con la normativa vigente respecto a publicidad y gestión de los fondos. Así mismo,
el seguimiento y la evaluación del alumnado de estos centros debe realizarse mediante el
sistema de información Séneca.
Vigésimo noveno. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el
plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con
los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 115.2 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en
los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 21 de diciembre de 2021
Consejero de Educación y Deporte
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253448
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022
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de la realización del mismo. A tal fin, los centros docentes públicos recibirán una dotación
específica para sufragar los gastos derivados de dicho seguimiento.
2. La justificación de los gastos ocasionados en el periodo comprendido entre el 1 de
septiembre y el 31 de agosto de cada año escolar a los que hace referencia el apartado
anterior, se llevará a cabo mediante la generación y firma electrónica del anexo XI de
la Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de la Consejería de Economía y Hacienda
y de Educación, por la que se dictan las instrucciones para la gestión económica de
los centros docentes públicos dependientes de la Consejería competente en materia de
educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos.
Vigésimo séptimo. Delegación de competencias.
1. Se delega en las personas titulares de las direcciones de los centros docentes
públicos dependientes de la Consejería de Educación y Deporte la competencia para la
formalización de convenios con empresas que colaboren en la realización de proyectos de
formación profesional dual, siempre que no se trate de organismos públicos dependientes
de la Administración General del Estado y entidades de derecho público vinculadas o
dependientes de la misma, en cuyo caso, los convenios se suscribirán por la persona
titular de la Consejería de Educación y Deporte.
2. Se delegan en las personas titulares de las direcciones de los centros docentes
públicos la autorización de la realización de comisiones de servicio, así como el abono
de indemnizaciones por razón del servicio para los desplazamientos que se efectúen
con motivo de la planificación, coordinación y seguimiento de un proyecto de formación
profesional dual dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Vigésimo octavo. Financiación.
El desarrollo de ciclos formativos y cursos de especialización con proyectos de
formación profesional dual implantados en centros sostenidos con fondos públicos están
cofinanciado por el Fondo Social Europeo. Toda la documentación generada deberá
cumplir con la normativa vigente respecto a publicidad y gestión de los fondos. Así mismo,
el seguimiento y la evaluación del alumnado de estos centros debe realizarse mediante el
sistema de información Séneca.
Vigésimo noveno. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el
plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con
los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 115.2 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en
los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 21 de diciembre de 2021
Consejero de Educación y Deporte
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ