Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2022/8-1)
Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se convocan proyectos de formación profesional dual para el curso académico 2022/2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022
página 164/15
en las que se ha formado y el número de horas de formación que ha desarrollado en las
mismas, con indicación expresa de la formación complementaria recibida.
Vigésimo primero. Inclusión del proyecto de formación profesional dual en las
programaciones didácticas.
1. El Departamento de la familia profesional correspondiente que participe en un
proyecto de formación profesional dual deberá diseñar y desarrollar las programaciones
didácticas de los módulos profesionales que estén incluidos en un proyecto de formación
profesional dual. En dichas programaciones didácticas deberá contemplarse lo recogido
en dicho proyecto, indicando expresamente los resultados de aprendizaje o parte de los
mismos, que forman parte de la formación inicial y los que se desarrollarán en el centro
y/o en la empresa. Así mismo, incluirá el procedimiento de evaluación establecido para
el aprendizaje del alumnado que forme parte del proyecto de formación profesional dual,
teniendo en cuenta la valoración de la persona que ejerza la tutoría laboral.
2. Si durante el desarrollo de los proyectos de formación profesional dual se detectan
deficiencias en la formación o aspectos contemplados en el programa formativo que no
se están desarrollando de acuerdo con lo planificado, se establecerán actividades de
refuerzo a la formación para asegurar el logro de los resultados del aprendizaje.
Estos refuerzos se pueden realizar en cualquier momento del desarrollo de las
actividades formativas del alumnado en la empresa. Se organizarán por consenso entre
la empresa y el centro docente atendiendo a la disponibilidad de ambas partes. Estas
actividades pueden incluir la asistencia del alumnado al centro docente, durante algún día
adicional al periodo establecido en el proyecto inicialmente, con el objetivo de completar
la formación que no se haya podido llevar a cabo en la empresa, o la realización de
actividades y tareas a distancia o vía telemática, entre otras. Siempre y cuando no se
reduzcan las horas mínimas de formación en la empresa recogidas en el Resuelvo
Quinto, apartado 10.
Vigésimo tercero. Interrupción de la actividad formativa del alumnado participante.
1. La dirección del centro docente, de oficio o a instancia de la empresa, puede
interrumpir la actividad formativa correspondiente a la formación profesional dual de un
determinado alumno o alumna en los casos siguientes:
a) Faltas de asistencia reiteradas y/o impuntualidad repetida no justificada de acuerdo
con el reglamento de régimen interno del centro docente.
b) Actitud contraria a las normas de funcionamiento de la empresa o no realización de
las actividades incluidas en el programa formativo.
c) Mutuo acuerdo, adoptado entre el alumnado, dirección del centro docente y la
empresa.
d) Bajo rendimiento académico en los estudios cursados en el centro docente.
2. La empresa colaboradora podrá interrumpir la actividad formativa correspondiente a
la formación profesional dual de un determinado alumno o alumna por causas justificadas
según lo establecido en el Resuelvo Décimo Quinto, apartado 6.
3. Si un alumno o alumna interrumpe su actividad formativa correspondiente a la
formación profesional dual, la Delegación Territorial correspondiente, en coordinación
con el centro docente, determinarán las alternativas a adoptar. Tal circunstancia,
deberá reflejarse en el anexo al convenio en el que se recoge el alumnado participante,
procediéndose a la modificación del mismo y comunicación a las partes interesadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253448
Vigésimo segundo. Inclusión del proyecto de formación profesional dual en el proyecto
educativo del centro docente.
En el marco del proyecto educativo del centro docente deben quedar incluidos las
programaciones didácticas de cada uno de los módulos profesionales de acuerdo al
proyecto de formación profesional dual.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022
página 164/15
en las que se ha formado y el número de horas de formación que ha desarrollado en las
mismas, con indicación expresa de la formación complementaria recibida.
Vigésimo primero. Inclusión del proyecto de formación profesional dual en las
programaciones didácticas.
1. El Departamento de la familia profesional correspondiente que participe en un
proyecto de formación profesional dual deberá diseñar y desarrollar las programaciones
didácticas de los módulos profesionales que estén incluidos en un proyecto de formación
profesional dual. En dichas programaciones didácticas deberá contemplarse lo recogido
en dicho proyecto, indicando expresamente los resultados de aprendizaje o parte de los
mismos, que forman parte de la formación inicial y los que se desarrollarán en el centro
y/o en la empresa. Así mismo, incluirá el procedimiento de evaluación establecido para
el aprendizaje del alumnado que forme parte del proyecto de formación profesional dual,
teniendo en cuenta la valoración de la persona que ejerza la tutoría laboral.
2. Si durante el desarrollo de los proyectos de formación profesional dual se detectan
deficiencias en la formación o aspectos contemplados en el programa formativo que no
se están desarrollando de acuerdo con lo planificado, se establecerán actividades de
refuerzo a la formación para asegurar el logro de los resultados del aprendizaje.
Estos refuerzos se pueden realizar en cualquier momento del desarrollo de las
actividades formativas del alumnado en la empresa. Se organizarán por consenso entre
la empresa y el centro docente atendiendo a la disponibilidad de ambas partes. Estas
actividades pueden incluir la asistencia del alumnado al centro docente, durante algún día
adicional al periodo establecido en el proyecto inicialmente, con el objetivo de completar
la formación que no se haya podido llevar a cabo en la empresa, o la realización de
actividades y tareas a distancia o vía telemática, entre otras. Siempre y cuando no se
reduzcan las horas mínimas de formación en la empresa recogidas en el Resuelvo
Quinto, apartado 10.
Vigésimo tercero. Interrupción de la actividad formativa del alumnado participante.
1. La dirección del centro docente, de oficio o a instancia de la empresa, puede
interrumpir la actividad formativa correspondiente a la formación profesional dual de un
determinado alumno o alumna en los casos siguientes:
a) Faltas de asistencia reiteradas y/o impuntualidad repetida no justificada de acuerdo
con el reglamento de régimen interno del centro docente.
b) Actitud contraria a las normas de funcionamiento de la empresa o no realización de
las actividades incluidas en el programa formativo.
c) Mutuo acuerdo, adoptado entre el alumnado, dirección del centro docente y la
empresa.
d) Bajo rendimiento académico en los estudios cursados en el centro docente.
2. La empresa colaboradora podrá interrumpir la actividad formativa correspondiente a
la formación profesional dual de un determinado alumno o alumna por causas justificadas
según lo establecido en el Resuelvo Décimo Quinto, apartado 6.
3. Si un alumno o alumna interrumpe su actividad formativa correspondiente a la
formación profesional dual, la Delegación Territorial correspondiente, en coordinación
con el centro docente, determinarán las alternativas a adoptar. Tal circunstancia,
deberá reflejarse en el anexo al convenio en el que se recoge el alumnado participante,
procediéndose a la modificación del mismo y comunicación a las partes interesadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253448
Vigésimo segundo. Inclusión del proyecto de formación profesional dual en el proyecto
educativo del centro docente.
En el marco del proyecto educativo del centro docente deben quedar incluidos las
programaciones didácticas de cada uno de los módulos profesionales de acuerdo al
proyecto de formación profesional dual.