Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2022/8-1)
Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se convocan proyectos de formación profesional dual para el curso académico 2022/2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022
página 164/14
Vigésimo. Evaluación del alumnado.
1. La evaluación de los módulos profesionales de los ciclos formativos de Formación
Profesional Básica, de Grado Medio, de Grado Superior y de los cursos de especialización
se realizará de acuerdo con la normativa reguladora de la evaluación de las respectivas
enseñanzas.
2. La evaluación, en aquellos módulos profesionales que se impartan total o
parcialmente en colaboración con la empresa, se realizará teniendo en cuenta la
información suministrada por la persona que ejerza la tutoría laboral, siendo responsable
de la evaluación el profesorado encargado de impartir el módulo profesional. Se
diseñarán los registros apropiados para esa evaluación en base a la consecución de
los resultados de aprendizaje y sus criterios de evaluación a lo largo de la duración del
proyecto. Para ello se utilizará preferentemente el cuaderno de clase disponible en el
sistema de información Séneca.
3. El alumnado que no supere el programa formativo establecido en el proyecto de
formación profesional dual podrá continuar en el proyecto siempre que el equipo docente
lo considere viable, teniendo en cuenta la organización del propio proyecto. El centro
docente determinará las medidas a adoptar, contando en su caso con asesoramiento del
departamento de orientación, y en coordinación con la Administración educativa, siempre
que dicho ciclo no se pueda cursar en régimen ordinario. Dichas medidas podrán incluir
el cambio de modalidad de la enseñanza.
4. Una vez finalizado el ciclo formativo o curso de especialización, el secretario o
secretaria del centro docente certificará, con el visto bueno de la persona titular de la
dirección del centro, que el alumno o alumna ha cursado el ciclo o curso de especialización
mediante un proyecto de formación profesional dual indicando expresamente las empresas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253448
de participación del proyecto de formación profesional dual, y los criterios de selección
definidos por el centro docente. Para ello, se utilizará el modelo de compromiso del
alumnado habilitado en el procedimiento electrónico de matriculación en el trámite de
Secretaría Virtual.
5. Cuando el número de plazas ofertadas al alumnado participante en el proyecto
requiera realizar selección del alumnado, será el equipo docente del ciclo formativo,
junto con el departamento de orientación y, en su caso, las empresas participantes en
el proyecto, quienes realizarán la propuesta del alumnado seleccionado basándose
en criterios académicos, de madurez, motivación, iniciativa del propio alumnado y
predisposición del mismo hacia la formación en dualidad con las empresas.
6. Quedan excluidas las personas candidatas que no vayan a cursar todos los módulos
profesionales incluidos en el proyecto de formación profesional dual, y, en consecuencia,
no puedan desarrollar los resultados de aprendizaje relacionados con las actividades
a realizar en la empresa por contar con módulos profesionales exentos, convalidados
o superados en años anteriores. De manera excepcional, previa comunicación a la
Delegación Territorial correspondiente con competencias en materia de educación, podrá
incorporarse al proyecto de formación profesional dual el alumnado que cuente con
módulos profesionales exentos, convalidados o superados en años anteriores siempre
que se comprometa a realizar el programa formativo del proyecto al completo.
7. El alumnado participante en los proyectos, o sus representantes legales, en el
caso de ser menores de edad, deberá autorizar el intercambio de información entre las
personas que ejerzan la tutoría docente y de la empresa con respecto a su progresión en
la consecución de las competencias inherentes al título o al curso de especialización en
el que se encuentra matriculado a fin de adecuar el programa formativo.
8. El alumnado participante en los proyectos, deberá dejar constancia de su asistencia
a la empresa con indicación expresa de la hora de entrada y de salida en la misma, según
modelo publicado en la web de Formación Profesional Andaluza.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022
página 164/14
Vigésimo. Evaluación del alumnado.
1. La evaluación de los módulos profesionales de los ciclos formativos de Formación
Profesional Básica, de Grado Medio, de Grado Superior y de los cursos de especialización
se realizará de acuerdo con la normativa reguladora de la evaluación de las respectivas
enseñanzas.
2. La evaluación, en aquellos módulos profesionales que se impartan total o
parcialmente en colaboración con la empresa, se realizará teniendo en cuenta la
información suministrada por la persona que ejerza la tutoría laboral, siendo responsable
de la evaluación el profesorado encargado de impartir el módulo profesional. Se
diseñarán los registros apropiados para esa evaluación en base a la consecución de
los resultados de aprendizaje y sus criterios de evaluación a lo largo de la duración del
proyecto. Para ello se utilizará preferentemente el cuaderno de clase disponible en el
sistema de información Séneca.
3. El alumnado que no supere el programa formativo establecido en el proyecto de
formación profesional dual podrá continuar en el proyecto siempre que el equipo docente
lo considere viable, teniendo en cuenta la organización del propio proyecto. El centro
docente determinará las medidas a adoptar, contando en su caso con asesoramiento del
departamento de orientación, y en coordinación con la Administración educativa, siempre
que dicho ciclo no se pueda cursar en régimen ordinario. Dichas medidas podrán incluir
el cambio de modalidad de la enseñanza.
4. Una vez finalizado el ciclo formativo o curso de especialización, el secretario o
secretaria del centro docente certificará, con el visto bueno de la persona titular de la
dirección del centro, que el alumno o alumna ha cursado el ciclo o curso de especialización
mediante un proyecto de formación profesional dual indicando expresamente las empresas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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de participación del proyecto de formación profesional dual, y los criterios de selección
definidos por el centro docente. Para ello, se utilizará el modelo de compromiso del
alumnado habilitado en el procedimiento electrónico de matriculación en el trámite de
Secretaría Virtual.
5. Cuando el número de plazas ofertadas al alumnado participante en el proyecto
requiera realizar selección del alumnado, será el equipo docente del ciclo formativo,
junto con el departamento de orientación y, en su caso, las empresas participantes en
el proyecto, quienes realizarán la propuesta del alumnado seleccionado basándose
en criterios académicos, de madurez, motivación, iniciativa del propio alumnado y
predisposición del mismo hacia la formación en dualidad con las empresas.
6. Quedan excluidas las personas candidatas que no vayan a cursar todos los módulos
profesionales incluidos en el proyecto de formación profesional dual, y, en consecuencia,
no puedan desarrollar los resultados de aprendizaje relacionados con las actividades
a realizar en la empresa por contar con módulos profesionales exentos, convalidados
o superados en años anteriores. De manera excepcional, previa comunicación a la
Delegación Territorial correspondiente con competencias en materia de educación, podrá
incorporarse al proyecto de formación profesional dual el alumnado que cuente con
módulos profesionales exentos, convalidados o superados en años anteriores siempre
que se comprometa a realizar el programa formativo del proyecto al completo.
7. El alumnado participante en los proyectos, o sus representantes legales, en el
caso de ser menores de edad, deberá autorizar el intercambio de información entre las
personas que ejerzan la tutoría docente y de la empresa con respecto a su progresión en
la consecución de las competencias inherentes al título o al curso de especialización en
el que se encuentra matriculado a fin de adecuar el programa formativo.
8. El alumnado participante en los proyectos, deberá dejar constancia de su asistencia
a la empresa con indicación expresa de la hora de entrada y de salida en la misma, según
modelo publicado en la web de Formación Profesional Andaluza.