Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2022/8-1)
Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se convocan proyectos de formación profesional dual para el curso académico 2022/2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022

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Décimo noveno. Condiciones de participación del alumnado.
1. Los requisitos de acceso, admisión y matrícula en ciclos formativos y cursos
de especialización que desarrollen un proyecto de formación profesional dual son los
establecidos con carácter general, para la formación profesional en régimen ordinario.
2. En la oferta de ciclos formativos de formación profesional y cursos de especialización
del curso escolar 2022-23 para aquellos ciclos y cursos de especialización en los que se
desarrollen un proyecto de formación profesional dual, se indicará si ofrece algunos o
todos los puestos escolares en dual con las empresas. La matriculación en estos ciclos y
cursos implicará la aceptación de las condiciones generales que regulan el desarrollo del
proyecto de formación profesional dual.
3. En el momento de solicitar admisión en ciclos formativos de Formación Profesional
Básica, de Grado Medio y Grado Superior y cursos de especialización que desarrollen
un proyecto de formación profesional dual, el centro docente debe facilitar a las personas
interesadas información relativa a:
a) Las finalidades de la formación profesional dual
b) La distribución temporal de la actividad formativa en el centro docente y las
actividades a realizar en la empresa
c) La tipología de las empresas donde tendrán que llegar a cabo la actividad formativa.
d) El contenido del convenio de colaboración para el desarrollo de la actividad
formativa en la empresa, que se formalizará entre ésta y el centro docente.
e) Régimen de becas
4. Asimismo, en el momento de formalizar la matrícula en ciclos formativos
de Formación Profesional Básica, de Grado Medio y Grado Superior y cursos de
especialización que desarrollen un proyecto de formación profesional dual, los alumnos y
alumnas susceptibles de participar en él o sus representantes legales, en el caso de ser
menores de edad, deberán firmar digitalmente el documento donde se deje constancia
de haber recibido la información y aceptar las finalidades, características y condiciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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7. Las autorizaciones de casos excepcionales relacionados con el módulo profesional
de formación en centros de trabajo de alumnado que forme parte de un proyecto de
formación profesional dual se regirán por el procedimiento establecido en la Orden de 28
de septiembre de 2011, por la que se regulan los módulos profesionales de formación en
centros de trabajo y de proyecto para el alumnado matriculado en centros docentes de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
8. En el caso de que, durante la ejecución del proyecto de formación profesional dual,
el centro docente detectara una situación excepcional no contemplada inicialmente en
el proyecto, las personas titulares de la dirección de los centros docentes públicos, o su
equivalente en los centros docentes privados remitirán una solicitud de autorización a la
persona titular de la Dirección General de Formación Profesional. Dicha solicitud deberá
ser presentada al menos veinte días hábiles antes del comienzo de la formación en la
empresa, incluyendo la documentación descrita en el apartado 5.
9. La Dirección General de Formación Profesional procederá a la resolución expresa
de la solicitud y notificará a la Delegación Territorial de la Consejería de Educación y
Deporte y al centro docente tal resolución, en el plazo de siete días hábiles a contar
desde la recepción de la documentación.
10. Estas notificaciones podrán realizarse, asimismo, mediante medios electrónicos
a través del sistema de información Séneca, de conformidad con lo establecido en el
Decreto 285/2010, de 11 de mayo, por el que se regula el sistema de información Séneca
y se establece su utilización para la gestión del sistema educativo andaluz.
11. La realización de las actividades formativas en empresas en los casos
excepcionales no podrá comenzar hasta que la Dirección General de Formación
Profesional haya comunicado al centro docente la resolución de autorización
correspondiente.