Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2022/8-1)
Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se convocan proyectos de formación profesional dual para el curso académico 2022/2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022

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Décimo octavo. Situaciones excepcionales.
1. Se consideran situaciones excepcionales y que requieren autorización de la
Dirección General de Formación Profesional:
a) Alteración de los días y horarios del alumnado con respecto a lo establecido en el
Resuelvo Quinto, apartado 14.
b) Realización de las actividades formativas en empresas ubicadas fuera de la
provincia, comunidad autónoma o país del centro docente.
c) Realización de las actividades formativas en un periodo anterior al mes de enero
del primer curso, garantizando en todo caso la formación inicial y de prevención de
riesgos laborales.
2. Únicamente se autorizarán los casos excepcionales descritos en el apartado
1 cuando sea imprescindible por la especificidad curricular del ciclo formativo o por la
actividad de la empresa, y durante el tiempo indispensable para realizar las actividades
que correspondan al programa formativo que no puedan realizarse en horario y
condiciones ordinarias.
3. La autorización requerirá la adecuada tutorización del alumnado, siendo necesario
que el profesor o profesora responsable del seguimiento tenga disponibilidad para
atender en dichos días y horarios las incidencias que se puedan plantear al alumnado o a
la persona que ejerza la tutoría laboral.
4. Las situaciones excepcionales se deberán incluir en el apartado del proyecto
de formación profesional dual habilitado a tales efectos, conteniendo la causa o las
causas que las fundamentan. La autorización del proyecto implicará la autorización de
las situaciones excepcionales incluidas en el mismo, excepto que se haga constar lo
contrario en la resolución.
5. En el caso de contemplar situaciones excepcionales, la presentación del proyecto
se acompañará de la siguiente documentación:
a) Las actividades que no puedan realizarse en el horario ordinario, en la provincia,
comunidad autónoma o país del centro docente, o en las condiciones ordinarias,
detallando los motivos, y que vendrán reflejadas en el programa formativo que realizará
en la empresa el alumno o alumna para el que se solicita autorización.
b) El compromiso expreso del profesorado del centro docente responsable del
seguimiento las labores de coordinación y seguimiento necesarias para verificar el
desarrollo de las actividades del programa formativo, de forma presencial o telemática.
Dicho compromiso debe manifestarse por escrito con el visto bueno de la persona titular
de la dirección del centro docente público o su equivalente en los centros docentes
privados.
c) El calendario y los horarios de seguimiento propuestos por el profesorado
responsable del seguimiento.
d) El calendario y los horarios concretos para los que se solicita la autorización.
e) La especificación de la ubicación y nombre de la empresa en la que llevará a cabo
las actividades formativas el alumnado y para la que se solicita la autorización.
6. No se requerirá autorización cuando, por la propia naturaleza de las actividades a
desarrollar por parte del alumnado, éste se tenga que desplazar ocasionalmente fuera
de la provincia comunidad autónoma o país en la que se encuentra ubicada la empresa.
Dichas actividades deberán estar recogidas en el proyecto de formación profesional dual.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto
en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. La compensación en
concepto de beca figurará en el convenio de colaboración para cada alumno o alumna.
b) El importe mensual de la beca no tendrá una cuantía mínima.
c) Por parte de la Administración educativa mediante la convocatoria de ayudas
establecidas.