Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2022/8-1)
Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se convocan proyectos de formación profesional dual para el curso académico 2022/2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022

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habilitado a estos efectos por la Consejería de Educación y Deporte. Cada convenio
deberá remitirse a la Delegación Territorial para su supervisión. Una vez firmado por
ambas partes, el centro docente, la empresa colaboradora y la Delegación Territorial
deberán archivar copia de dichos convenios.
6. El convenio de colaboración se extinguirá por el incumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución recogidas
en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décimo séptimo. Régimen de compensación al alumnado.
El alumnado seleccionado para desarrollar los proyectos de formación profesional
dual, cuando no medie el contrato de formación y aprendizaje, será compensado:
a) Por parte de las empresas participantes en el proyecto mediante becas que se
otorgarán según las condiciones establecidas en cada convenio. La totalidad de los
puestos formativos en los proyectos nuevos deberán estar becados por las empresas,
excepto para las empresas u organismos de carácter público o sin ánimo de lucro. Los
proyectos de renovación aprobados con anterioridad a la Orden de 18 de enero de 2021,
por la que se convocan proyectos de formación profesional dual para el curso académico
2021-2022 deberán contar con al menos el 50% de la totalidad de puestos becados por
las empresas. El alumnado que sea compensado con una beca estará incluido en el
ámbito de aplicación del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan
los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Décimo sexto. Vigencia, seguimiento y evaluación de los proyectos.
1. La autorización de cada proyecto de formación profesional dual mantendrá
su vigencia durante los cursos en que se desarrolla el proyecto. Por defecto tendrá la
misma duración de los ciclos formativos o del curso de especialización para el que haya
sido autorizado. Cada curso escolar, si se desea incorporar otro grupo de alumnos y
alumnas para iniciar un nuevo proyecto, será necesario solicitar su renovación, según lo
establecido en el Resuelvo Décimo.
2. Las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación y Deporte, en
sus respectivos ámbitos, realizarán el seguimiento y la evaluación de los proyectos de
formación profesional dual autorizados, en colaboración con la Dirección General de
Formación Profesional.
3. El servicio provincial de inspección educativa realizará, en el marco de las
funciones que le corresponden, el seguimiento y la supervisión del desarrollo de los
programas formativos, tanto en las empresas como en el centro docente, prestando
especial atención al cumplimiento del compromiso de beca fijado en el proyecto.
4. La persona coordinadora del proyecto junto con el profesorado encargado del
seguimiento y de la evaluación de los alumnos y alumnas participantes, elaborarán una
memoria informativa, según el modelo puesto a disposición de los centros docentes en el
sistema de información Séneca. Dicha memoria será cumplimentada antes del 15 de julio
de 2022.
5. La persona titular de la dirección del centro docente, o su equivalente en los
centros privados podrán, durante su vigencia, proponer modificaciones a los proyectos
de formación profesional dual autorizados. Dichas modificaciones deberán incluirse
en el proyecto aprobado inicialmente y firmarse digitalmente a través del Sistema de
Información Séneca para, posteriormente ser autorizadas, en su caso, por la Dirección
General de Formación Profesional.
6. En el caso de que las empresas, por causa de fuerza mayor, tuvieran que desarrollar
el programa formativo parcialmente o en su totalidad en modalidades de formación
distintas a la presencial, como la teleformación, podrán realizarlo previa comunicación a
la Dirección General de Formación Profesional y adaptar, en caso necesario, el programa
formativo.