Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2022/8-1)
Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se convocan proyectos de formación profesional dual para el curso académico 2022/2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022

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Décimo quinto. Convenios de colaboración con empresas.
1. Una vez aprobados los proyectos y antes de dar comienzo las actividades
formativas del alumnado en el centro de trabajo, la persona titular de la dirección
del centro docente público, o la persona habilitada para la firma de convenios en los
centros docentes privados, formalizará con cada una de las empresas participantes de
los proyectos aprobados, un convenio de colaboración, conforme a lo establecido en el
artículo 31 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre y al artículo 49 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las empresas que participen en los proyectos de formación profesional dual
deberán mantener los compromisos definidos en los convenios firmados durante
el tiempo de vigencia de los mismos. Los convenios podrán rescindirse de manera
unilateral por cualquiera de las partes por medio de la comunicación a la otra parte con
una antelación mínima de quince días y también con carácter inmediato por alguna de las
causas que imposibilite la continuidad de la colaboración, según se establece en el punto
6 del presente Resuelvo.
3. La empresa no podrá cubrir ningún puesto de trabajo, ni aun con carácter interino,
con el alumnado que realice actividades formativas en la empresa, ni podrá formalizar
contrato de trabajo con los alumnos y alumnas durante los periodos lectivos, mientras
estos no hayan finalizado el periodo de formación en la misma.
4. Cuando los alumnos o alumnas realicen el módulo profesional de formación en
centros de trabajo en la misma empresa en la que se han desarrollado las actividades de
formación profesional dual, no se firmará un acuerdo de colaboración para dicho módulo
profesional, ya que el convenio firmado para el proyecto de formación profesional dual
tendrá validez durante el periodo de desarrollo del mismo. Esta circunstancia se hará
constar en el convenio de formación profesional dual y, en este caso, se anexará además
el programa formativo correspondiente al módulo profesional de formación en centros de
trabajo.
El alumnado que participa en un proyecto de formación profesional dual realizará
el módulo profesional de formación en centros de trabajo en empresas incluidas en el
proyecto y que hayan colaborado en las actividades incluidas a lo largo de la duración del
proyecto, excepto que forme parte de un proyecto de movilidad.
5. Cada convenio de colaboración deberá firmarse digitalmente tanto por la persona
titular de la dirección del centro docente, o su equivalente en los centros privados, como
por la persona titular de la empresa colaboradora, mediante el sistema de información
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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delegación de la persona titular de la Consejería de Educación y Deporte, dictará la
resolución definitiva de la convocatoria en el plazo máximo de 5 días. Dicha resolución
contendrá la relación de proyectos autorizados y no autorizados con indicación expresa
de la causa de denegación, en su caso.
2. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin
perjuicio de su difusión a través de la página web de la Consejería competente en materia
de educación, del portal www.juntadeandalucia.es y de la notificación mediante el sistema
de información Séneca.
3. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, los centros docentes
de titularidad privada, podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la
persona titular de la Dirección General de Formación Profesional , en el plazo de un mes,
contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 112.1,
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y 102.5 y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo
establecido en los artículos 8, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.