Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2022/8-1)
Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se convocan proyectos de formación profesional dual para el curso académico 2022/2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022
página 164/9
de la Dirección General de Formación Profesional desde el 10 al 31 de enero de 2022.
Una vez, se emita el informe de viabilidad favorable, estos centros podrán presentar sus
correspondientes proyectos hasta el 15 de marzo de 2022.
2. Los centros docentes que presenten proyectos nuevos de enseñanzas autorizadas
o de renovación podrán hacerlo desde el 10 de enero de 2022 hasta el día 15 de marzo
de 2022.
Décimo segundo. Subsanación de errores en los proyectos presentados.
Si los proyectos no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen de los
documentos preceptivos, se le requerirá a la persona titular de la dirección del centro
solicitante, o a la persona habilitada para tal fin en los centros docentes privados, para que,
en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos precisos,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su solicitud,
archivándose la misma sin más trámite, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha subsanación, así como
la notificación del requerimiento de subsanación se efectuará a través del sistema de
información Séneca.
Décimo cuarto. Resolución.
1. Transcurrido el plazo de alegaciones y, una vez estudiadas las mismas o, en su
caso, las renuncias presentadas, junto con el informe de la Comisión de valoración
provincial, la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253448
Décimo tercero. Resolución provisional.
1. Corresponde a la Dirección General de Formación Profesional la autorización de
los proyectos de formación profesional dual. En todo caso, de ser autorizado el proyecto,
su desarrollo requerirá que el centro docente tenga autorizado la enseñanza objeto del
proyecto.
2. Con una periodicidad quincenal y con anterioridad al 22 de abril de 2022, la
Comisión de valoración remitirá la relación de proyectos valorados a la persona titular de
la Dirección General de Formación Profesional para que dicte resolución provisional de la
relación a los proyectos autorizados.
3. Una vez valorados los proyectos por la Comisión de valoración, la persona titular
de la Dirección General de Formación Profesional dictará la resolución provisional
de proyectos autorizados, así como relación motivada de los proyectos que no hayan
sido autorizados. En el caso de los proyectos nuevos, la resolución provisional incluirá
la relación de proyectos con indicación de la valoración obtenida en cada uno de los
apartados objetos de valoración. En el caso de los proyectos de renovación, la resolución
provisional incluirá la relación de proyectos renovados o no renovados, una vez estudiado
el informe elaborado por la Delegación Territorial correspondiente, según lo contemplado
en el Resuelvo Décimo. Dicha resolución provisional será publicada en los tablones
de anuncios de la Consejería competente en materia de educación, sin perjuicio de su
difusión a través de la página web de la misma, así como la notificación por el sistema de
información Séneca.
4. Contra esta resolución provisional, los centros participantes podrán presentar
alegaciones o renuncia expresa, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la
publicación de la misma, según lo establecido en el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las alegaciones o renuncia deberán presentarse a través del sistema de información
Séneca.
5. Las alegaciones presentadas no podrán modificar el objeto, condiciones y finalidad
del proyecto original.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022
página 164/9
de la Dirección General de Formación Profesional desde el 10 al 31 de enero de 2022.
Una vez, se emita el informe de viabilidad favorable, estos centros podrán presentar sus
correspondientes proyectos hasta el 15 de marzo de 2022.
2. Los centros docentes que presenten proyectos nuevos de enseñanzas autorizadas
o de renovación podrán hacerlo desde el 10 de enero de 2022 hasta el día 15 de marzo
de 2022.
Décimo segundo. Subsanación de errores en los proyectos presentados.
Si los proyectos no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen de los
documentos preceptivos, se le requerirá a la persona titular de la dirección del centro
solicitante, o a la persona habilitada para tal fin en los centros docentes privados, para que,
en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos precisos,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su solicitud,
archivándose la misma sin más trámite, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha subsanación, así como
la notificación del requerimiento de subsanación se efectuará a través del sistema de
información Séneca.
Décimo cuarto. Resolución.
1. Transcurrido el plazo de alegaciones y, una vez estudiadas las mismas o, en su
caso, las renuncias presentadas, junto con el informe de la Comisión de valoración
provincial, la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253448
Décimo tercero. Resolución provisional.
1. Corresponde a la Dirección General de Formación Profesional la autorización de
los proyectos de formación profesional dual. En todo caso, de ser autorizado el proyecto,
su desarrollo requerirá que el centro docente tenga autorizado la enseñanza objeto del
proyecto.
2. Con una periodicidad quincenal y con anterioridad al 22 de abril de 2022, la
Comisión de valoración remitirá la relación de proyectos valorados a la persona titular de
la Dirección General de Formación Profesional para que dicte resolución provisional de la
relación a los proyectos autorizados.
3. Una vez valorados los proyectos por la Comisión de valoración, la persona titular
de la Dirección General de Formación Profesional dictará la resolución provisional
de proyectos autorizados, así como relación motivada de los proyectos que no hayan
sido autorizados. En el caso de los proyectos nuevos, la resolución provisional incluirá
la relación de proyectos con indicación de la valoración obtenida en cada uno de los
apartados objetos de valoración. En el caso de los proyectos de renovación, la resolución
provisional incluirá la relación de proyectos renovados o no renovados, una vez estudiado
el informe elaborado por la Delegación Territorial correspondiente, según lo contemplado
en el Resuelvo Décimo. Dicha resolución provisional será publicada en los tablones
de anuncios de la Consejería competente en materia de educación, sin perjuicio de su
difusión a través de la página web de la misma, así como la notificación por el sistema de
información Séneca.
4. Contra esta resolución provisional, los centros participantes podrán presentar
alegaciones o renuncia expresa, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la
publicación de la misma, según lo establecido en el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las alegaciones o renuncia deberán presentarse a través del sistema de información
Séneca.
5. Las alegaciones presentadas no podrán modificar el objeto, condiciones y finalidad
del proyecto original.