5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/8-53)
Anuncio de 28 de diciembre de 2021, del Consorcio para la Creación, Organización y Gestión de Diversos Vertederos en la Comarca del Río Almanzora, sobre exposición pública del expediente de modificación de estatutos. (PP. 3914/2021).
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022
página 20834/8
Artículo 32.
1. El Consorcio aprobará anualmente un Presupuesto único, comprensivo de las
obligaciones que, como máximo, podrá reconocer durante el correspondiente ejercicio
económico, y de los derechos que se prevean liquidar en el mismo período.
2. Dicho Presupuesto se ajustará en su contenido, estructura, tramitación y aprobación
a lo establecido por el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y disposiciones
que la desarrollen.
Artículo 33.
Será igualmente aplicable lo dispuesto por el Texto Refundido de la Ley de
Haciendas Locales, en materia de créditos y sus modificaciones, gestión y liquidación del
Presupuesto, con las peculiaridades propias del Consorcio.
Artículo 34.
La Tesorería del Consorcio se regirá por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley
de Haciendas Locales y, en cuanto le sea de aplicación, por las normas del Título V de la
Ley General Presupuestaria.
Artículo 35.
El Consorcio llevará su contabilidad con arreglo al régimen de contabilidad pública
previsto por el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Artículo 36.
El Consorcio, con las peculiaridades derivadas de su finalidad y estructura orgánica,
elaborará y rendirá las cuentas anuales en los términos señalados por los artículos 208 a
212 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Artículo 37.
La gestión económica del Consorcio será objeto de las fiscalizaciones interna y
externa reguladas por el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
CAPÍTULO V
Modificación y disolución
Articulo 37.
La modificación de estos Estatutos, en todo caso, se realizará mediante acuerdo
de la Junta General adoptado con el quórum previsto en el artículo 17.2 , de
conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 74 de la Ley de Autonomía Local
de Andalucía.
Artículo 39
1. El Consorcio podrá disolverse por alguna de las causas siguientes:
a) Por la transformación del Consorcio en otra Entidad mediante acuerdo de la Junta
General, con el quórum establecido en el artículo 17.2.
b) Por acuerdo unánime de todas las Entidades Locales consorciadas.
c) Cuando los fines para los que fue creado el consorcio hayan sido cumplidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253113
Artículo 38.
1. El procedimiento de separación del Consorcio se realizará de conformidad con
lo previsto en el artículo 76, en relación con el 82, de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de
Autonomía Local de Andalucía, y en el artículo 125 de la Ley 40/2015.
2. Los efectos del ejercicio del derecho de separación del consorcio serán los
previstos en el artículo 126 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022
página 20834/8
Artículo 32.
1. El Consorcio aprobará anualmente un Presupuesto único, comprensivo de las
obligaciones que, como máximo, podrá reconocer durante el correspondiente ejercicio
económico, y de los derechos que se prevean liquidar en el mismo período.
2. Dicho Presupuesto se ajustará en su contenido, estructura, tramitación y aprobación
a lo establecido por el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y disposiciones
que la desarrollen.
Artículo 33.
Será igualmente aplicable lo dispuesto por el Texto Refundido de la Ley de
Haciendas Locales, en materia de créditos y sus modificaciones, gestión y liquidación del
Presupuesto, con las peculiaridades propias del Consorcio.
Artículo 34.
La Tesorería del Consorcio se regirá por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley
de Haciendas Locales y, en cuanto le sea de aplicación, por las normas del Título V de la
Ley General Presupuestaria.
Artículo 35.
El Consorcio llevará su contabilidad con arreglo al régimen de contabilidad pública
previsto por el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Artículo 36.
El Consorcio, con las peculiaridades derivadas de su finalidad y estructura orgánica,
elaborará y rendirá las cuentas anuales en los términos señalados por los artículos 208 a
212 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Artículo 37.
La gestión económica del Consorcio será objeto de las fiscalizaciones interna y
externa reguladas por el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
CAPÍTULO V
Modificación y disolución
Articulo 37.
La modificación de estos Estatutos, en todo caso, se realizará mediante acuerdo
de la Junta General adoptado con el quórum previsto en el artículo 17.2 , de
conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 74 de la Ley de Autonomía Local
de Andalucía.
Artículo 39
1. El Consorcio podrá disolverse por alguna de las causas siguientes:
a) Por la transformación del Consorcio en otra Entidad mediante acuerdo de la Junta
General, con el quórum establecido en el artículo 17.2.
b) Por acuerdo unánime de todas las Entidades Locales consorciadas.
c) Cuando los fines para los que fue creado el consorcio hayan sido cumplidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253113
Artículo 38.
1. El procedimiento de separación del Consorcio se realizará de conformidad con
lo previsto en el artículo 76, en relación con el 82, de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de
Autonomía Local de Andalucía, y en el artículo 125 de la Ley 40/2015.
2. Los efectos del ejercicio del derecho de separación del consorcio serán los
previstos en el artículo 126 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.