5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/8-53)
Anuncio de 28 de diciembre de 2021, del Consorcio para la Creación, Organización y Gestión de Diversos Vertederos en la Comarca del Río Almanzora, sobre exposición pública del expediente de modificación de estatutos. (PP. 3914/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022

página 20834/7

con las particularidades propias de los fines y organización del Consorcio, y siempre
con sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2. El Consorcio se rige por los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad
financiera, plurianualidad, transparencia, eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos, responsabilidad y lealtad institucional.
3. El régimen financiero del Consorcio no alterará el propio de los Ayuntamientos que lo
integran, no obstante, y el presupuesto del Consorcio y su cuenta general formarán parte,
a su vez, del presupuesto y cuenta general de su entidad de adscripción en cada ejercicio.
Artículo 25.
El Consorcio podrá establecer y exigir tasas, contribuciones especiales y precios
públicos de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos y en el Real Decreto
2/2004, de 5 de marzo, y disposiciones que lo desarrollen.
Artículo 26.
En la imposición de contribuciones especiales con motivo de la realización de obras o
del establecimiento o ampliación de servicios, podrán distinguirse entre el interés directo
de los contribuyentes y el que sea común de un término municipal o varios, según los
casos, atendiéndose a lo previsto por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 27.
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos que establezca el
Consorcio se realizarán de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las
demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas
para su desarrollo.
Artículo 28.
Será aplicable a los tributos que establezca el Consorcio el régimen de infracciones,
sanciones y recargo regulado en el Texto Refundido de la Ley General Tributaria y en las
disposiciones dictadas para su desarrollo.
Artículo 29.
Las aportaciones ordinarias de cada entidad consorciada se calcularán en función de
los siguientes porcentajes:1
Entidad consorciada
Ayuntamiento de Albox
Ayuntamiento de Cantoria
Ayuntamiento de Fines
Ayuntamiento de Macael
Ayuntamiento de Olula del Río
Ayuntamiento de Purchena
TOTAL

%
25
15
10
20
20
10
100

Artículo 31.
Para la ejecución de las obras y la prestación de los servicios se redactará el
siguiente proyecto, memoria valorada o informe técnico, en consonancia con los recursos
señalados en los presentes Estatutos.
1 El mismo porcentaje que ya adoptó la Junta General del Consorcio en su sesión de fecha 28.11.2007.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253113

Artículo 30.
El coeficiente de participación señalado en el artículo anterior servirá para la
distribución de cargas y beneficios en caso de disolución del Consorcio.