5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/8-53)
Anuncio de 28 de diciembre de 2021, del Consorcio para la Creación, Organización y Gestión de Diversos Vertederos en la Comarca del Río Almanzora, sobre exposición pública del expediente de modificación de estatutos. (PP. 3914/2021).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022
página 20834/6
3. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que se requiera otro quórum específico o
cualificado para la adopción de acuerdos conforme a la legislación general de Régimen
Local.
Artículo 18.
Las decisiones y acuerdos del Consorcio obligarán por igual a todas las Entidades
Locales asociadas.
Artículo 19.
Los acuerdos del Consorcio que, con carácter extraordinario, impliquen aportaciones
económicas o generen responsabilidades de este orden para los Ayuntamientos consorciados
requerirán el acuerdo de la Junta General por mayoría absoluta y obligarán al resto.
Artículo 20.
La actuación administrativa del Consorcio se regirá por los preceptos sobre régimen
jurídico de las Entidades Locales contenidos en la legislación de Régimen Local y se
desarrollarán conforme a los principios de racionalidad, economía y eficiencia de la gestión.
Artículo 21.
La publicación de los acuerdos y resoluciones del Consorcio se hará en los diarios
oficiales en que legalmente proceda, en los locales del domicilio social, así como en la
Sede Electrónica del Consorcio.
Artículo 22.
Los acuerdos y resoluciones del Consorcio serán impugnables en vía administrativa y
jurisdiccional de conformidad con lo establecido en la legislación de Régimen Local y general.
CAPÍTULO IV
Régimen financiero, presupuestario y de contabilidad
Artículo 24.
1. Son aplicables a los recursos del Consorcio lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, respecto de los recursos de los Ayuntamientos,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253113
Artículo 23.
1. El Consorcio estará sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control
de la Administración Pública a la que esté adscrito en cada ejercicio presupuestario, todo
ello de conformidad en lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de Régimen
Jurídico del Sector Púbico.
2. La Hacienda del Consorcio estará constituida por los siguientes recursos:
a) Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho privado.
b) Las tasas, contribuciones especiales y precios públicos que establezca.
c) Las subvenciones.
d) El producto de las operaciones de crédito.
e) El producto de multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
f) Las demás prestaciones de Derecho público.
3. También constituirán recursos del Consorcio las aportaciones ordinarias o
extraordinarias de las Entidades consorciadas, en la forma prevista por estos Estatutos.
4. La Excma. Diputación Provincial de Almería no contribuirá con carácter ordinario a
los gastos corrientes del Consorcio ni participará de los beneficios.
5. La Excma. Diputación Provincial de Almería colaborará exclusivamente en los
gastos de inversión.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022
página 20834/6
3. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que se requiera otro quórum específico o
cualificado para la adopción de acuerdos conforme a la legislación general de Régimen
Local.
Artículo 18.
Las decisiones y acuerdos del Consorcio obligarán por igual a todas las Entidades
Locales asociadas.
Artículo 19.
Los acuerdos del Consorcio que, con carácter extraordinario, impliquen aportaciones
económicas o generen responsabilidades de este orden para los Ayuntamientos consorciados
requerirán el acuerdo de la Junta General por mayoría absoluta y obligarán al resto.
Artículo 20.
La actuación administrativa del Consorcio se regirá por los preceptos sobre régimen
jurídico de las Entidades Locales contenidos en la legislación de Régimen Local y se
desarrollarán conforme a los principios de racionalidad, economía y eficiencia de la gestión.
Artículo 21.
La publicación de los acuerdos y resoluciones del Consorcio se hará en los diarios
oficiales en que legalmente proceda, en los locales del domicilio social, así como en la
Sede Electrónica del Consorcio.
Artículo 22.
Los acuerdos y resoluciones del Consorcio serán impugnables en vía administrativa y
jurisdiccional de conformidad con lo establecido en la legislación de Régimen Local y general.
CAPÍTULO IV
Régimen financiero, presupuestario y de contabilidad
Artículo 24.
1. Son aplicables a los recursos del Consorcio lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, respecto de los recursos de los Ayuntamientos,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253113
Artículo 23.
1. El Consorcio estará sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control
de la Administración Pública a la que esté adscrito en cada ejercicio presupuestario, todo
ello de conformidad en lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de Régimen
Jurídico del Sector Púbico.
2. La Hacienda del Consorcio estará constituida por los siguientes recursos:
a) Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho privado.
b) Las tasas, contribuciones especiales y precios públicos que establezca.
c) Las subvenciones.
d) El producto de las operaciones de crédito.
e) El producto de multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
f) Las demás prestaciones de Derecho público.
3. También constituirán recursos del Consorcio las aportaciones ordinarias o
extraordinarias de las Entidades consorciadas, en la forma prevista por estos Estatutos.
4. La Excma. Diputación Provincial de Almería no contribuirá con carácter ordinario a
los gastos corrientes del Consorcio ni participará de los beneficios.
5. La Excma. Diputación Provincial de Almería colaborará exclusivamente en los
gastos de inversión.