5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/8-53)
Anuncio de 28 de diciembre de 2021, del Consorcio para la Creación, Organización y Gestión de Diversos Vertederos en la Comarca del Río Almanzora, sobre exposición pública del expediente de modificación de estatutos. (PP. 3914/2021).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022
página 20834/5
2. Una vez que el Presidente/a o el Vicepresidente/a hayan cesado en sus cargos,
continuarán ejerciendo sus funciones para la administración ordinaria hasta que la Junta
General designe a quienes les sustituyan.
Artículo 14.
Las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo; de control y fiscalización
interna de la gestión económica financiera y presupuestaria, y las de tesorería serán
desempeñadas por funcionarios/as idóneos del municipio donde resida la sede del
Consorcio o de cualquiera otra de las entidades consorciadas.
CAPÍTULO III
Régimen funcional
Artículo 15. Régimen jurídico.
1. El Consorcio se regirán por lo establecido en Ley 40/2015, en la normativa
autonómica de desarrollo y sus estatutos. El régimen de sesiones y acuerdos del
Consorcio y, en general, su funcionamiento se acomodará a lo dispuesto en la legislación
de Régimen Local, en cuanto le sea aplicable, sin perjuicio de las particularidades
derivadas de la organización propia del Consorcio.
2. En lo no previsto en esta Ley 40/2015, en la normativa autonómica aplicable, ni
en sus Estatutos sobre el régimen del derecho de separación, disolución, liquidación
y extinción, se estará a lo previsto en el Código Civil sobre la sociedad civil, salvo el
régimen de liquidación, que se someterá a lo dispuesto en el artículo 97, y en su defecto,
el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
3. Las normas establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en la Ley 27/2013, de
21 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, sobre los
Consorcios locales tendrán carácter supletorio respecto a lo dispuesto en esta ley.
Artículo 17.
1. Los acuerdos de la Junta General se adoptarán computando los votos que tienen
asignados cada entidad conforme al artículo 8.3 de estos estatutos. Se requerirá mayoría
simple del voto ponderado de los miembros presentes. En caso de empate, se procederá
según lo dispuesto por la normativa aplicable de régimen local.
2. Será preciso una mayoría cualifacada de los dos tercios de los votos para:
a) La modificación de los Estatutos.
b) El concierto de operaciones de crédito.
c) La liquidación del Consorcio.
d) La adhesión al Consorcio de otros miembros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253113
Artículo 16.
1. Se celebrará una Junta General Ordinaria, como mínimo, una vez al año, y
extraordinaria cuando así lo decida el Presidente/a o lo solicite, al menos, la tercera
parte de sus miembros que representen la tercera parte de los votos, en cuyo caso el
Presidente/a deberá convocar la reunión solicitada dentro de los 15 días siguientes al de
la presentación de la solicitud.
2. La Presidencia podrá disponer que asistan a las sesiones los técnicos o personal
especializado que convenga oír en algún asunto o asuntos determinados.
3. El quórum para la válida celebración de las sesiones en primera convocatoria será
la mayoría absoluta del número de miembros de las entidades que integran el Consorcio.
4. Las sesiones se celebrarán en segunda convocatoria media hora después de la
determinada para la primera siempre que se encuentren presentes al menos un tercio del
número de miembros.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022
página 20834/5
2. Una vez que el Presidente/a o el Vicepresidente/a hayan cesado en sus cargos,
continuarán ejerciendo sus funciones para la administración ordinaria hasta que la Junta
General designe a quienes les sustituyan.
Artículo 14.
Las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo; de control y fiscalización
interna de la gestión económica financiera y presupuestaria, y las de tesorería serán
desempeñadas por funcionarios/as idóneos del municipio donde resida la sede del
Consorcio o de cualquiera otra de las entidades consorciadas.
CAPÍTULO III
Régimen funcional
Artículo 15. Régimen jurídico.
1. El Consorcio se regirán por lo establecido en Ley 40/2015, en la normativa
autonómica de desarrollo y sus estatutos. El régimen de sesiones y acuerdos del
Consorcio y, en general, su funcionamiento se acomodará a lo dispuesto en la legislación
de Régimen Local, en cuanto le sea aplicable, sin perjuicio de las particularidades
derivadas de la organización propia del Consorcio.
2. En lo no previsto en esta Ley 40/2015, en la normativa autonómica aplicable, ni
en sus Estatutos sobre el régimen del derecho de separación, disolución, liquidación
y extinción, se estará a lo previsto en el Código Civil sobre la sociedad civil, salvo el
régimen de liquidación, que se someterá a lo dispuesto en el artículo 97, y en su defecto,
el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
3. Las normas establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en la Ley 27/2013, de
21 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, sobre los
Consorcios locales tendrán carácter supletorio respecto a lo dispuesto en esta ley.
Artículo 17.
1. Los acuerdos de la Junta General se adoptarán computando los votos que tienen
asignados cada entidad conforme al artículo 8.3 de estos estatutos. Se requerirá mayoría
simple del voto ponderado de los miembros presentes. En caso de empate, se procederá
según lo dispuesto por la normativa aplicable de régimen local.
2. Será preciso una mayoría cualifacada de los dos tercios de los votos para:
a) La modificación de los Estatutos.
b) El concierto de operaciones de crédito.
c) La liquidación del Consorcio.
d) La adhesión al Consorcio de otros miembros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253113
Artículo 16.
1. Se celebrará una Junta General Ordinaria, como mínimo, una vez al año, y
extraordinaria cuando así lo decida el Presidente/a o lo solicite, al menos, la tercera
parte de sus miembros que representen la tercera parte de los votos, en cuyo caso el
Presidente/a deberá convocar la reunión solicitada dentro de los 15 días siguientes al de
la presentación de la solicitud.
2. La Presidencia podrá disponer que asistan a las sesiones los técnicos o personal
especializado que convenga oír en algún asunto o asuntos determinados.
3. El quórum para la válida celebración de las sesiones en primera convocatoria será
la mayoría absoluta del número de miembros de las entidades que integran el Consorcio.
4. Las sesiones se celebrarán en segunda convocatoria media hora después de la
determinada para la primera siempre que se encuentren presentes al menos un tercio del
número de miembros.