5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/8-53)
Anuncio de 28 de diciembre de 2021, del Consorcio para la Creación, Organización y Gestión de Diversos Vertederos en la Comarca del Río Almanzora, sobre exposición pública del expediente de modificación de estatutos. (PP. 3914/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022

página 20834/4

f) La adquisición, la enajenación y gravamen de bienes y derechos de que el
Consorcio sea titular que la normativa vigente de régimen local establezca para el Pleno
de la Corporación.
g) La aprobación del Presupuesto anual del Consorcio, el examen y aprobación de
cuentas, la aprobación de operaciones de crédito.
h) Aprobar el inventario de bienes y derechos y la memoria anual, dando cuenta de
ésta a las Entidades consorciadas.
i) Aprobación de la relación de puestos de trabajo y el número y régimen del personal
eventual.
j) Las atribuciones en materia de contratación de obras, servicios y suministros que,
con sujeción a la normativa vigente para las Entidades Locales, estén asignadas al Pleno
de la Corporación.
k) La fijación de las aportaciones que obligatoriamente hayan de efectuar las Entidades
consorciadas para el sostenimiento del Consorcio, señalando los criterios necesarios.
l) Proponer y aprobar la adhesión o incorporación al Consorcio de nuevas Entidades
Locales, de otras Administraciones Públicas o de Entidades Privadas sin ánimo de lucro.
m) La propuesta de modificación estatutaria, que implique la sustitución de la
administración pública a que quedará adscrito el Consorcio en aplicación de lo dispuesto
en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Púbico.
n) La propuesta de disolución del Consorcio.
o) El cambio del domicilio del Consorcio
p) Cualesquiera otros que se sometan a su consideración por entender que afectan
de modo relevante a los intereses comunes.

Artículo 13.
1. El Presidente/a y el Vicepresidente/a serán designados por la Junta General,
cesando en sus cargos si se produjera alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cese en sus funciones por la Junta General.
b) Expiración del plazo por el que fueron designados por la Junta General.
c) Renovación de la Corporación que representen.
d) Pérdida de la condición de representante de la Corporación a que representen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253113

Artículo 12.
1. La Presidencia del Consorcio ejercerá las siguientes atribuciones:
a) Convocar y presidir las sesiones, dirigir las deliberaciones y decidir los empates en
las votaciones con voto de calidad.
b) La representación legal del Consorcio, y la firma de cuantos documentos públicos
o privados sean necesarios o útiles para el cumplimiento de sus fines.
c) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas previa autorización de la Junta
General y, en caso de urgencia, con dación de cuenta a aquel en la primera sesión que
celebre, otorgando a tales efectos los poderes necesarios.
d) El control de los servicios administrativos del Consorcio, así como dirigir, impulsar
e inspeccionar todos los servicios y obras del Consorcio.
e) Presentar a la Junta General los estudios, proyectos e iniciativas de interés para el
Consorcio.
f) Ordenar gastos fijos necesarios para atenciones ordinarias del Consorcio dentro de
los límites fijados por la Junta General.
g) Ordenar los pagos.
h) La jefatura superior del personal del Consorcio.
i) Cualquier otra función no atribuida a los demás órganos de gobierno y administración
del Consorcio.
2. En caso de ausencia, enfermedad, incapacidad o vacantes del Presidente/a, serán
ejercidas sus funciones por el Vicepresidente/a.