5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/8-53)
Anuncio de 28 de diciembre de 2021, del Consorcio para la Creación, Organización y Gestión de Diversos Vertederos en la Comarca del Río Almanzora, sobre exposición pública del expediente de modificación de estatutos. (PP. 3914/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022

página 20834/3

Artículo 8.
1. La Junta General, supremo órgano de gobierno del Consorcio, está integrada por
un representante de cada una de las Corporaciones Locales que forman el Consorcio.
2. Asistirán a las sesiones de la Junta General, el Secretario y el Interventor del
Consorcio, y los representantes, titulares o suplentes, en su caso, de las distintas
Corporaciones que lo integran.
3. A cada entidad local consorciada le corresponderá un voto, salvo a la Diputación
Provincial de Almería que le corresponderán dos votos.
Entidad consorciada
Ayuntamiento de Albox
Ayuntamiento de Cantoria
Ayuntamiento de Fines
Ayuntamiento de Macael
Ayuntamiento de Olula del Río
Ayuntamiento de Purchena
Diputación Provincial de Almería
Núm. total de votos

Núm. votos
1
1
1
1
1
1
2
8

Artículo 9.
1. Las Entidades Locales consorciadas nombrarán y cesarán libremente, de entre sus
miembros y en el ámbito de sus respectivas competencias, al representante en la Junta
General, mediante acuerdo plenario. Igualmente designarán un representante suplente,
para los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante del representante titular.
2. El mandato de cada representante durará el tiempo que cada Corporación le
confiera en el acuerdo de nombramiento y, en todo caso, terminará cuando deje de ser
miembro de la Corporación a la que representa. No obstante, al finalizar el mandato de
cuatro años a que se refiere la Ley del Régimen Electoral, los representantes cesantes
continuarán sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de
posesión de sus sucesores.
3. En cualquier momento, las entidades consorciadas podrán remover y volver a
designar a sus representantes.

Artículo 11.
1. Corresponderán a la Junta General las atribuciones necesarias para el desarrollo y
gestión de las actividades y servicios determinados por el objeto del Consorcio.
2. En especial, serán de su competencia las siguientes atribuciones:
a) La aprobación de las directrices y normas de régimen interno, de los planes y
programas anuales de gobierno, administración y dirección del Consorcio.
b) La elección, de entre sus miembros, de Presidente/a y Vicepresidente/a del
Consorcio, y su cese.
c) Proponer la modificación de estos Estatutos a las entidades consorciadas.
d) La aprobación del Reglamento de los Servicios que preste el Consorcio, que será
remitido a los entes consorciados para su conocimiento, así como la adopción de la forma
concreta de gestión de los servicios de su competencia.
e) La proposición a los Entes Locales consorciados de las Ordenanzas Fiscales,
elementos tributarios, tasas, precios públicos y tarifas que fueren procedentes en relación
con las finalidades del Consorcio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253113

Artículo 10.
Cuando en virtud de disposiciones legales o de estos Estatutos para la adopción de
acuerdos se exija quórum especial de mayoría absoluta del número legal de votos, será
necesaria para su aprobación, una mayoría igual o superior a la mitad más uno del número
total de votos asigandos a la Junta General, sean o no estos asistentes a la sesión del mismo.