5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/8-53)
Anuncio de 28 de diciembre de 2021, del Consorcio para la Creación, Organización y Gestión de Diversos Vertederos en la Comarca del Río Almanzora, sobre exposición pública del expediente de modificación de estatutos. (PP. 3914/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022

página 20834/2

Artículo 3.
1. Los fines del Consorcio comprenderán:
La construcción, organización y gestión de vertederos de residuos procedentes de
las industrias de manufactura de de la piedra natural y derivados.
2. La competencia consorcial podrá extenderse a otras finalidades que interesen en
común a la pluralidad de miembros asociados, mediante el procedimiento de modificación
estatutaria, con el acuerdo favorable, de dos terceras partes de los votos asignado a los
miebros de la Junta General.
Artículo 4.
1. La adhesión al Consorcio de otros miembros deberá hacerse mediante solicitud,
que habrá de ser aprobada por la mayoría absoluta de los votos asignados a los miembros
de la Junta General.
2. Aprobada por la Junta General la solicitud de adhesión al Consorcio de
nuevos miembros deberá iniciarse el procedimiento de modificación de los presentes
Estatutos, cuyas disposiciones serán de obligatorio cumplimiento para los miembros
incorporados.
Artículo 5.
1. El domicilio del Consorcio y sus servicios generales estará en el municipio de
Fines, municipio donde reside el vertedero actual.
2. El domicilio del Consorcio y sus servicios especializados podran traladarse a
cualquier otro que acuerde la Junta General.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.2.a) de la Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Púbico, el Consorcio queda adscrito a la Diputación Provincial
de Alemría y ello por ser la Administración Pública que ostenta la mayoría de votos.
4. Cualquier cambio de adscripción a una Administración Pública, cualquiera que
fuere su causa, conllevará la modificación de los estatutos del consorcio en un plazo no
superior a seis meses, contados desde el inicio del ejercicio presupuestario siguiente a
aquel en se produjo el cambio de adscripción.
5. Con carácter anual, la entidad a la que se halle adscrito realizará una auditoría
de las cuentas anuales del Consorcio, siendo responsable de tal auditoría la entidad de
adscripción como órgano de control, con la colaboración del Consorcio.
Artículo 6.
El Consorcio se constituye con una duración indefinida y en tanto subsistan
las competencias legales de los entes consorciados y los fines de interés común
encomendados a aquel.
CAPÍTULO II

Artículo 7.
Los órganos de gobierno y administración del Consorcio serán los siguientes:
1. Órganos de Gobierno:
a) Junta General.
b) Presidente.
c) Vicepresidente
2. La Presidencia podrá delegar, genéricamente, en el/la Vicepresidente/a todas las
atribuciones que le correspondan, con las excepciones previstas en la legislación de
régimen local.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Régimen orgánico