5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/8-53)
Anuncio de 28 de diciembre de 2021, del Consorcio para la Creación, Organización y Gestión de Diversos Vertederos en la Comarca del Río Almanzora, sobre exposición pública del expediente de modificación de estatutos. (PP. 3914/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 8 - Jueves, 13 de enero de 2022

página 20834/9

2. El acuerdo de disolución determinará la forma en que haya de precederse a la
liquidación de los bienes del Consorcio y la reversión a las Entidades consorciadas de
las obras, instalaciones, y, en general, de los bienes propios y de los que el Consorcio
administrase en régimen de cesión de uso, cuya titularidad correspondiese a otras
Entidades o Administraciones Públicas. Los bienes inmubles cuya propiedad corresponda
al Consorcio en el momento de su disolución, se incorporarán al patrimonio del municipio
donde se encuentren ubicados.
3. La Junta General del Consorcio al adoptar el acuerdo de disolución nombrará un
liquidador que será un órgano o entidad, vinculada o dependiente, de la Administración
Pública a la que el consorcio esté adscrito.
4. El procedimiento de liquidación se ajustará a lo establecido en el artículo 127 de la
Ley 40/2015.
5. En caso de disolución del Consorcio este mantendrá su capacidad jurídica hasta
que la Junta General apruebe la liquidación y distribución de su patrimonio.
6. El acuerdo de disolución se comunicará a la consejería competente sobre régimen
local, que lo trasladará a la Administración General del Estado, y será remitido al «Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía» para su oportuna publicación. La extinción del Consorcio
se producirá con la publicación.
7. Las entidades consorciadas podrán acordar, con la mayoría establecida en
el artículo 17.2, la cesión global de activos y pasivos a otra entidad del sector público
jurídicamente adecuada con la finalidad de mantener la continuidad de la actividad
y alcanzar los objetivos del consorcio que se extingue. La cesión global de activos y
pasivos implicará la extinción sin liquidación del consorcio cedente.
CAPÍTULO VI
Responsabilidad
Artículo 40.
Las Entidades consorciadas responderán subsidiariamente de los actos y acuerdos
del Consorcio en las aportaciones indicadas en el art. 32 de los presentes Estatutos.
DISPOSICIÓN FINAL
Única
La entrada en vigor de estos Estatutos se producirá al día siguiente de la publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.»
Contra el citado acuerdo y de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrá interponerse
recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, en el plazo de dos
meses desde la publicación del presente anuncio, todo ello sin perjuicio de que pueda
ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

00253113

Fines, 28 de diciembre de 2021.- El Presidente, Antonio Martínez Pascual.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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