3. Otras disposiciones. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. (2022/7-10)
Orden de 7 de enero de 2022, por la que se delegan competencias en materia de personal en la Viceconsejería y en las Delegaciones Territoriales de Cultura y Patrimonio Histórico.
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Número 7 - Miércoles, 12 de enero de 2022

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a) La designación de quien ejercerá la suplencia de la persona titular de la Secretaría
General Provincial correspondiente, en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de
las mismas, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.
b) La resolución de los procedimientos de destino provisional del personal funcionario
dentro de la delegación territorial, así como la autorización de movilidad a otras consejerías,
en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.
c) La resolución del traslado provisional del personal funcionario conforme a lo
dispuesto en el apartado 2 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como
la propuesta para el destino provisional prevista en el apartado 1 del citado artículo.
d) La atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo al personal
funcionario que cesa en el que desempeñaba sin obtener otro por los sistemas normales
de provisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 66.2 del Reglamento general
de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional
de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por
el Decreto 2/2002, de 9 de enero.
e) El nombramiento del personal funcionario interino, así como la contratación del
personal laboral temporal, de conformidad con las normas de aplicación y los sistemas
de selección establecidos.
f) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados en la Administración.
g) Las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del personal
funcionario y laboral.
h) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad, la concesión del
premio de jubilación, así como la prolongación en la permanencia en el servicio activo.
i) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos en
la Administración de la Junta de Andalucía.
j) La declaración de la situación de servicios especiales, excepto en los supuestos
contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
k) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus
distintas modalidades, sin perjuicio de las competencias que se atribuyan a otros órganos
en materia de declaración de excedencia forzosa.
l) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras administraciones
públicas.
m) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con
derecho a reserva de puesto de trabajo.
n) La gestión de la información del Sistema de Información de Recursos Humanos
de la Junta de Andalucía, SirhUs, en materia de personal y nóminas y sus distintas
incidencias, respecto del personal al servicio del respectivo órgano directivo periférico.
ñ) La atribución del desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior
nivel, a que se refiere el artículo 27.3 y 4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.
o) La resolución de las permutas de destino del personal funcionario dentro de su
respectivo ámbito.
p) La resolución sobre la movilidad del personal laboral dentro de su respectivo
ámbito.
q) La incoación y designación de persona instructora y, en su caso, de la persona
que ejerza las funciones de secretaría, en los expedientes disciplinarios por faltas leves,
graves y muy graves, tanto del personal funcionario como laboral, y la resolución de los
expedientes por faltas leves.
r) La concesión de vacaciones, permisos y licencias previstas en la legislación vigente.
s) La autorización de la realización de comisiones de servicio, incluida la asistencia a
cursos de selección, formación y perfeccionamiento, cuando el desplazamiento se realice
dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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