3. Otras disposiciones. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. (2022/7-10)
Orden de 7 de enero de 2022, por la que se delegan competencias en materia de personal en la Viceconsejería y en las Delegaciones Territoriales de Cultura y Patrimonio Histórico.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 7 - Miércoles, 12 de enero de 2022

página 115/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO HISTÓRICO
Orden de 7 de enero de 2022, por la que se delegan competencias en materia
de personal en la Viceconsejería y en las Delegaciones Territoriales de Cultura
y Patrimonio Histórico.
Con la creación de las Delegaciones Territoriales de Cultura y Patrimonio Histórico a las
que se les adscriben los servicios periféricos de la Consejería de Cultura y Patrimonio
Histórico, en virtud de lo establecido en la disposición adicional decimotercera del Decreto
226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial
de la Administración de la Junta de Andalucía, se hace necesario establecer un nuevo
régimen de delegación de competencias respecto a aquellas que en materia de personal
le son propias a la persona titular de esta Consejería y que afectan al personal adscrito a
las referidas delegaciones territoriales.
En concreto, para una mayor eficacia en el ejercicio de estas competencias, se
delegan algunas en la persona titular de la Viceconsejería y otras en las personas titulares
de las Delegaciones Territoriales.
En su virtud, en el ejercicio de las competencias que me han sido conferidas según
lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de
la Junta de Andalucía, y concordantes; y en el ejercicio de la facultad de delegación de
competencias a que se refieren el artículo 101 de la citada ley y el artículo 9 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
DISPONGO

Artículo 2. Delegación en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales.
Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Cultura y
Patrimonio Histórico, en relación con el personal adscrito a las mismas, las siguientes
competencias:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253385

Artículo 1. Delegación en la persona titular de la Viceconsejería.
Se delega en la persona titular de la Viceconsejería, en relación con el personal de las
Delegaciones Territoriales de Cultura y Patrimonio Histórico, las siguientes competencias:
a) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, a propuesta
de la persona titular de la delegación territorial correspondiente.
b) La resolución de los expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves,
salvo para aquellos casos que supongan la separación del servicio.
c) La autorización de la realización de comisiones de servicio, incluida la asistencia a
cursos de selección, formación y perfeccionamiento, cuando el desplazamiento se realice
fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
d) Las propuestas de revisión de la relación de puestos de trabajo correspondiente a
la Consejería.
e) El establecimiento, en los supuestos de huelga, de los servicios esenciales que
sean competencia de la Consejería, de conformidad con el artículo 15.c) del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
f) La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de
puestos de trabajo adscritos a la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico
en la provincia de Sevilla.