3. Otras disposiciones. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. (2022/7-10)
Orden de 7 de enero de 2022, por la que se delegan competencias en materia de personal en la Viceconsejería y en las Delegaciones Territoriales de Cultura y Patrimonio Histórico.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 7 - Miércoles, 12 de enero de 2022
página 115/3
t) La concesión y resolución, en su caso, del complemento de productividad del
personal funcionario y laboral, a propuesta de la Secretaría General Provincial.
u) La adscripción funcional del personal en el ámbito de su delegación territorial.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha en que surta efecto la presente
orden serán resueltos por los órganos que resulten competentes a tenor de la misma.
Disposición final primera. Derogación.
Quedan derogadas y sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo establecido en la presente orden y, expresamente, lo establecido en el
artículo 5 de la Orden de 4 de noviembre de 2016, por la que se delegan competencias
en diversas materias en órganos de la Consejería.
Disposición final segunda. Efecto.
La presente orden surtirá efecto el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de enero de 2022
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
00253385
Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 7 - Miércoles, 12 de enero de 2022
página 115/3
t) La concesión y resolución, en su caso, del complemento de productividad del
personal funcionario y laboral, a propuesta de la Secretaría General Provincial.
u) La adscripción funcional del personal en el ámbito de su delegación territorial.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha en que surta efecto la presente
orden serán resueltos por los órganos que resulten competentes a tenor de la misma.
Disposición final primera. Derogación.
Quedan derogadas y sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo establecido en la presente orden y, expresamente, lo establecido en el
artículo 5 de la Orden de 4 de noviembre de 2016, por la que se delegan competencias
en diversas materias en órganos de la Consejería.
Disposición final segunda. Efecto.
La presente orden surtirá efecto el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de enero de 2022
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
00253385
Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja