5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/7-20)
Anuncio de 30 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, por el que se dispone la publicación del Acuerdo de 19 de noviembre de 2021 (MA/03/2021), de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la modificación que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 7 - Miércoles, 12 de enero de 2022
página 106/7
citados en la regla 2.ª y cuyo informe tenga carácter vinculante, para que en el plazo de
un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten, si
procede, el contenido de dicho informe. Cuando se trate de instrumentos de planeamiento
cuya aprobación definitiva corresponde a la Consejería competente en materia de
urbanismo, este trámite se sustanciará a través de la Comisión Provincial de Coordinación
Urbanística a quien corresponde, en el plazo de un mes, la verificación del contenido de los
informes previamente emitidos en un único pronunciamiento. Se ha dado cumplimiento al
citado trámite.
«La innovación tiene por objeto modificar los límites de la Unidad de Ejecución UE-2
(ámbito SUNC-2 según Adaptación Parcial a la LOUA de las NN.SS.), que se encuentra
clasificada como suelo urbano no consolidado, excluyendo parte de terrenos que quedarían
categorizados como suelo urbano consolidado.
(...)
Una vez analizada la documentación técnica presentada, y de acuerdo con lo
establecido en la legislación y normativa territorial y urbanística vigente, se informa lo
siguiente:
I. La modificación en trámite afecta a la ordenación estructural establecida por el
planeamiento general, al alterar la delimitación de los suelos categorizados como urbanos
(tanto consolidados como no consolidados) en el municipio, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 10.1.A).a) de la LOUA. En concreto, se plantea una modificación de la
delimitación de un sector de suelo urbano no consolidado, pasando a estar parte de dichos
terrenos categorizados como urbano consolidado.
Asimismo, se afecta al parámetro de edificabilidad global establecido por el
planeamiento general para la zona de suelo urbano SUC-E1, tratándose el mismo de una
determinación de la ordenación estructural según lo establecido en el artículo 10.1.A).d) de
la LOUA.
II. En cuanto a la categorización como urbanos consolidados de los suelos que se
pretenden excluir del sector SUNC-2, se incluyen en el documento informes se los servicios
técnicos municipales en los que se acredita que dichos terrenos se encuentran dotados de
los servicios urbanísticos de acceso rodado por vía urbana, abastecimiento de agua, red de
saneamiento y suministro de energía eléctrica en baja tensión, por lo que de conformidad
con lo establecido en el artículo 45.2.A) de la LOUA tendrían la consideración de solares.
III. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 36.2.a.1.ª de la LOUA, en la
documentación aportada se justifican expresa y concretamente las mejoras que la nueva
ordenación supone para el bienestar de la población, así como para el mejor cumplimiento
de los principios y fines de la actividad pública urbanística, y que consisten básicamente
en adaptar el planeamiento a la realidad existente, con objeto de posibilitar el desarrollo
urbanístico de los terrenos que forman parte del ámbito SUNC-2 y que actualmente se
encuentra bloqueado debido a que incluye una serie de suelos que tendrían la consideración
de urbanos consolidados.
IV. La innovación no supone un aumento del aprovechamiento lucrativo ni desafecta
suelos de un destino público a parques y jardines, dotaciones o equipamientos, así como
tampoco suprime determinaciones que vinculen terrenos al uso de viviendas protegidas,
por lo que no resulta necesaria la adopción de medidas compensatorias para mantener la
proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento. Tampoco
tiene por objeto un cambio de uso a residencial, por lo que no se hace necesaria la
implementación o mejora de los sistemas generales en base a lo dispuesto en el art.
36.2.a.5.ª de la LOUA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253379
II. Valoración.
Con fecha 29.10.2021 se emite informe conjunto Jurídico-Técnico de Servicio de
Urbanismo en el que se concluye lo siguiente:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 7 - Miércoles, 12 de enero de 2022
página 106/7
citados en la regla 2.ª y cuyo informe tenga carácter vinculante, para que en el plazo de
un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten, si
procede, el contenido de dicho informe. Cuando se trate de instrumentos de planeamiento
cuya aprobación definitiva corresponde a la Consejería competente en materia de
urbanismo, este trámite se sustanciará a través de la Comisión Provincial de Coordinación
Urbanística a quien corresponde, en el plazo de un mes, la verificación del contenido de los
informes previamente emitidos en un único pronunciamiento. Se ha dado cumplimiento al
citado trámite.
«La innovación tiene por objeto modificar los límites de la Unidad de Ejecución UE-2
(ámbito SUNC-2 según Adaptación Parcial a la LOUA de las NN.SS.), que se encuentra
clasificada como suelo urbano no consolidado, excluyendo parte de terrenos que quedarían
categorizados como suelo urbano consolidado.
(...)
Una vez analizada la documentación técnica presentada, y de acuerdo con lo
establecido en la legislación y normativa territorial y urbanística vigente, se informa lo
siguiente:
I. La modificación en trámite afecta a la ordenación estructural establecida por el
planeamiento general, al alterar la delimitación de los suelos categorizados como urbanos
(tanto consolidados como no consolidados) en el municipio, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 10.1.A).a) de la LOUA. En concreto, se plantea una modificación de la
delimitación de un sector de suelo urbano no consolidado, pasando a estar parte de dichos
terrenos categorizados como urbano consolidado.
Asimismo, se afecta al parámetro de edificabilidad global establecido por el
planeamiento general para la zona de suelo urbano SUC-E1, tratándose el mismo de una
determinación de la ordenación estructural según lo establecido en el artículo 10.1.A).d) de
la LOUA.
II. En cuanto a la categorización como urbanos consolidados de los suelos que se
pretenden excluir del sector SUNC-2, se incluyen en el documento informes se los servicios
técnicos municipales en los que se acredita que dichos terrenos se encuentran dotados de
los servicios urbanísticos de acceso rodado por vía urbana, abastecimiento de agua, red de
saneamiento y suministro de energía eléctrica en baja tensión, por lo que de conformidad
con lo establecido en el artículo 45.2.A) de la LOUA tendrían la consideración de solares.
III. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 36.2.a.1.ª de la LOUA, en la
documentación aportada se justifican expresa y concretamente las mejoras que la nueva
ordenación supone para el bienestar de la población, así como para el mejor cumplimiento
de los principios y fines de la actividad pública urbanística, y que consisten básicamente
en adaptar el planeamiento a la realidad existente, con objeto de posibilitar el desarrollo
urbanístico de los terrenos que forman parte del ámbito SUNC-2 y que actualmente se
encuentra bloqueado debido a que incluye una serie de suelos que tendrían la consideración
de urbanos consolidados.
IV. La innovación no supone un aumento del aprovechamiento lucrativo ni desafecta
suelos de un destino público a parques y jardines, dotaciones o equipamientos, así como
tampoco suprime determinaciones que vinculen terrenos al uso de viviendas protegidas,
por lo que no resulta necesaria la adopción de medidas compensatorias para mantener la
proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento. Tampoco
tiene por objeto un cambio de uso a residencial, por lo que no se hace necesaria la
implementación o mejora de los sistemas generales en base a lo dispuesto en el art.
36.2.a.5.ª de la LOUA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253379
II. Valoración.
Con fecha 29.10.2021 se emite informe conjunto Jurídico-Técnico de Servicio de
Urbanismo en el que se concluye lo siguiente: