5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/7-20)
Anuncio de 30 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, por el que se dispone la publicación del Acuerdo de 19 de noviembre de 2021 (MA/03/2021), de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la modificación que se cita.
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Número 7 - Miércoles, 12 de enero de 2022

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agosto de 2021 al 19 de octubre de 2021, la fecha máxima para resolver, de conformidad
con lo establecido en el apartado 4 del citado artículo 32 de la LOUA, es el 12 de marzo
de 2022.
El artículo 36 de la LOUA establece que la innovación de la ordenación establecida
por los instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión
o modificación. Cualquier innovación de instrumentos de planeamiento deberá ser
establecida por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones
y procedimientos regulados para su aprobación, publicada y publicación y teniendo
idénticos efectos.
El artículo 32.1 regla 2.ª de la LOUA establece que la aprobación inicial del
instrumento de planeamiento obligará al sometimiento de éste a información pública por
plazo no inferior a un mes, así como, en su caso, a audiencia de los municipios afectados,
y el requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los
órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos
legalmente como preceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del
instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica. La
solicitud y remisión de los respectivos informes, dictámenes o pronunciamientos, en los
instrumentos de planeamiento cuya aprobación definitiva corresponde a la Consejería
competente en materia de urbanismo, se sustanciará a través de la Comisión Provincial
de Coordinación Urbanística (CPCU), a quien corresponde coordinar el contenido y
alcance de los diferentes pronunciamientos, dentro de los límites establecidos por
legislación sectorial que regula su emisión y conforme a la disposición reglamentaria que
regule la organización y funcionamiento del órgano colegiado.
La CPCU ha coordinado la solicitud y remisión de los informes sectoriales emitidos
mediante la tramitación administrativa del expediente IS-VR-1.
Asimismo, en relación con el trámite de Información Pública, el artículo 39.1.a)
de la LOUA establece que deberán ser objeto de publicación en el Boletín Oficial
que corresponda, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de
anuncios del municipio o municipios afectados, el anuncio de la información pública que
debe celebrarse en los procedimientos sustanciados para la aprobación de instrumentos
de planeamiento y de sus innovaciones. El apartado 2 indica que la Administración
responsable del procedimiento para la aprobación de un instrumento de planeamiento
deberá promover en todo caso, antes y durante el trámite de información pública, las
actividades que, en función del tipo, ámbito y objeto del instrumento a aprobar y de las
características del municipio o municipios afectados, sean más adecuadas para incentivar
y hacer más efectiva la participación ciudadana, y facilitarán su conocimiento por medios
telemáticos durante las fases de su tramitación, añadiendo el apartado 4 del artículo 39
LOUA que en el trámite de información pública, la documentación expuesta al público
deberá incluir el resumen ejecutivo regulado en el art. 19.3 LOUA.
Consta en el expediente el cumplimiento del trámite de información pública tras la
aprobación inicial. Asimismo se cumple con lo dispuesto en el art. 36.2.c).3.ª de la LOUA
respecto a los medios de difusión complementarios.
El artículo 32.1 regla 3.ª de la LOUA establece que a la vista del resultado de los
trámites reflejados en el párrafo anterior, la Administración responsable de la tramitación
deberá resolver sobre la aprobación provisional. Será preceptiva nueva información
pública y solicitud de nuevos informes en el caso de modificaciones que afecten
sustancialmente a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural o bien
alteren los intereses públicos tutelados por los órganos y entidades administrativas
que emitieron los citados informes. En los restantes supuestos, no será preceptiva la
repetición de los indicados trámites, si bien el acuerdo de aprobación provisional deberá
contener expresamente la existencia de estas modificaciones no sustanciales.
De acuerdo con la regla 4.ª del referido art. 32.1 tras la aprobación provisional, el
órgano al que competa su tramitación requerirá a los órganos y entidades administrativas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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