5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/7-20)
Anuncio de 30 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, por el que se dispone la publicación del Acuerdo de 19 de noviembre de 2021 (MA/03/2021), de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la modificación que se cita.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 7 - Miércoles, 12 de enero de 2022
página 106/5
De conformidad con lo establecido en el artículo 131.5 del R.P., los citados
documentos se encuentran debidamente diligenciados de aprobación inicial y provisional
por la Secretaria del Ayuntamiento de Villanueva del Rosario.
Dicho contenido resulta adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las
determinaciones afectadas, en función de su alcance y naturaleza, ajustándose al
contenido mínimo que se establece para los instrumentos de planeamiento urbanístico y
sus innovaciones en el artículo 36.2.b), en relación con el art. 19, de la LOUA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
II. Procedimiento.
El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de
planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 31, 32, 33 y 36 de la LOUA.
En virtud del artículo 32.4 de este mismo texto legal, la aprobación definitiva por la
Consejería competente en materia de urbanismo de los Planes Generales de Ordenación
Urbanística y de los Planes de Ordenación Intermunicipal, así como en su caso de sus
innovaciones, deberá producirse de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses
a contar desde el día siguiente al de la presentación en el registro de dicho Consejería
por el Ayuntamiento interesado del expediente completo, comprensivo del proyecto
de instrumento de planeamiento y las actuaciones practicadas en el procedimiento de
aprobación municipal. Dentro del primer mes del plazo máximo para resolver podrá
formularse, por una sola vez, requerimiento al Ayuntamiento para que subsane las
deficiencias o insuficiencias que presente el expediente aportado. El requerimiento
interrumpirá, hasta su cumplimiento, el transcurso del plazo máximo para resolver y
notificar.
Dado que el expediente se consideró completo tras la recepción de la documentación
con fecha 24 de agosto de 2021 y que se produjo la interrupción del plazo desde el 31 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253379
I. Competencia para resolver.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2.B.a) y 36.2.c)1.ª de la LOUA,
corresponde a la Consejería competente en materia de Urbanismo la aprobación definitiva
de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando
afecten a la ordenación estructural.
La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio es la
competente en materia de Urbanismo, de acuerdo con el Decreto del Presidente 2/2019,
de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado
por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, y de conformidad con el artículo
12 del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de
febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la
Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la competencia
para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así
como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural corresponde a la
Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU). En este sentido,
el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se determina la estructura orgánica de
la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, modificado por
el Decreto 440/2019, de 2 de abril, en su disposición transitoria tercera «Órganos con
competencias en ordenación del territorio y urbanismo», establece que las competencias
recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, hasta tanto no se adapten a lo
dispuesto en el presente Decreto, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de
la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
BOJA
Número 7 - Miércoles, 12 de enero de 2022
página 106/5
De conformidad con lo establecido en el artículo 131.5 del R.P., los citados
documentos se encuentran debidamente diligenciados de aprobación inicial y provisional
por la Secretaria del Ayuntamiento de Villanueva del Rosario.
Dicho contenido resulta adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las
determinaciones afectadas, en función de su alcance y naturaleza, ajustándose al
contenido mínimo que se establece para los instrumentos de planeamiento urbanístico y
sus innovaciones en el artículo 36.2.b), en relación con el art. 19, de la LOUA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
II. Procedimiento.
El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de
planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 31, 32, 33 y 36 de la LOUA.
En virtud del artículo 32.4 de este mismo texto legal, la aprobación definitiva por la
Consejería competente en materia de urbanismo de los Planes Generales de Ordenación
Urbanística y de los Planes de Ordenación Intermunicipal, así como en su caso de sus
innovaciones, deberá producirse de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses
a contar desde el día siguiente al de la presentación en el registro de dicho Consejería
por el Ayuntamiento interesado del expediente completo, comprensivo del proyecto
de instrumento de planeamiento y las actuaciones practicadas en el procedimiento de
aprobación municipal. Dentro del primer mes del plazo máximo para resolver podrá
formularse, por una sola vez, requerimiento al Ayuntamiento para que subsane las
deficiencias o insuficiencias que presente el expediente aportado. El requerimiento
interrumpirá, hasta su cumplimiento, el transcurso del plazo máximo para resolver y
notificar.
Dado que el expediente se consideró completo tras la recepción de la documentación
con fecha 24 de agosto de 2021 y que se produjo la interrupción del plazo desde el 31 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253379
I. Competencia para resolver.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2.B.a) y 36.2.c)1.ª de la LOUA,
corresponde a la Consejería competente en materia de Urbanismo la aprobación definitiva
de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando
afecten a la ordenación estructural.
La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio es la
competente en materia de Urbanismo, de acuerdo con el Decreto del Presidente 2/2019,
de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado
por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, y de conformidad con el artículo
12 del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de
febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la
Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la competencia
para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así
como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural corresponde a la
Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU). En este sentido,
el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se determina la estructura orgánica de
la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, modificado por
el Decreto 440/2019, de 2 de abril, en su disposición transitoria tercera «Órganos con
competencias en ordenación del territorio y urbanismo», establece que las competencias
recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, hasta tanto no se adapten a lo
dispuesto en el presente Decreto, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de
la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.