5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/7-20)
Anuncio de 30 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, por el que se dispone la publicación del Acuerdo de 19 de noviembre de 2021 (MA/03/2021), de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la modificación que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 7 - Miércoles, 12 de enero de 2022
página 106/8
V. Dado que las modificaciones planteadas no suponen una diferente zonificación o
uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, así
como tampoco eximen de la obligatoriedad de reservar terrenos con el fin previsto en
el artículo 10.1.A).b) de la LOUA, para la aprobación de las mismas no será necesario
recabar dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía, de acuerdo con lo
preceptuado en el artículo 36.2.c.2.ª de la LOUA.
Por tanto, ha de concluirse que para las modificaciones planteadas queda justificado
el cumplimiento de la normativa urbanística en vigor.
C) Conclusión.
Tras el estudio realizado al expediente de Modificación del Plan General de
Ordenación Urbanística de Villanueva del Rosario relativa a los límites de la Unidad de
Ejecución UE-2 (SUNC-2), se constata en cuanto a los aspectos jurídicos analizados, y
de acuerdo con la legislación urbanística, que se ha ajustado a lo previsto en los artículos
32 y 36 de la LOUA en cuanto a procedimiento, y a los artículos 32.1.2ª y 39 en cuanto
información pública y participación, constatándose que obran incorporados al expediente
todos los elementos de juicio exigidos por la normativa de aplicación.
En base a lo indicado en el apartado B del presente informe, y una vez analizado
técnicamente el expediente, cabe concluir que no se observan desajustes respecto a la
normativa urbanística aplicable, por lo que se emite informe técnico FAVORABLE».
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Territorial de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio en virtud de lo establecido en el artículo
10 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa de aplicación, en plazo para
resolver y notificar, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por
unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,
1.º Aprobar definitivamente en los términos del artículo 33.2.a) de la LOUA la
«Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Villanueva del Rosario
relativa a los límites de la Unidad de Ejecución UE-2 (SUNC-2)» (Expediente EM-VR-28).
2.º Notificar el acuerdo adoptado al Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Rosario,
proceder a su publicación junto con su normativa en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, según lo previsto en el artículo 41 apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002,
previo depósito en los Registros administrativos de instrumentos de planeamiento
de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio y del citado
Ayuntamiento.
El presente acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en
Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga
lugar su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con
artículo 20, párrafo 3.º, del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el
ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia
de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
La Delegada Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio,
Cultura y Patrimonio Histórico de Málaga. Vicepresidenta 3.ª de la CTOTU.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253379
ACUERDA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 7 - Miércoles, 12 de enero de 2022
página 106/8
V. Dado que las modificaciones planteadas no suponen una diferente zonificación o
uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, así
como tampoco eximen de la obligatoriedad de reservar terrenos con el fin previsto en
el artículo 10.1.A).b) de la LOUA, para la aprobación de las mismas no será necesario
recabar dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía, de acuerdo con lo
preceptuado en el artículo 36.2.c.2.ª de la LOUA.
Por tanto, ha de concluirse que para las modificaciones planteadas queda justificado
el cumplimiento de la normativa urbanística en vigor.
C) Conclusión.
Tras el estudio realizado al expediente de Modificación del Plan General de
Ordenación Urbanística de Villanueva del Rosario relativa a los límites de la Unidad de
Ejecución UE-2 (SUNC-2), se constata en cuanto a los aspectos jurídicos analizados, y
de acuerdo con la legislación urbanística, que se ha ajustado a lo previsto en los artículos
32 y 36 de la LOUA en cuanto a procedimiento, y a los artículos 32.1.2ª y 39 en cuanto
información pública y participación, constatándose que obran incorporados al expediente
todos los elementos de juicio exigidos por la normativa de aplicación.
En base a lo indicado en el apartado B del presente informe, y una vez analizado
técnicamente el expediente, cabe concluir que no se observan desajustes respecto a la
normativa urbanística aplicable, por lo que se emite informe técnico FAVORABLE».
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Territorial de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio en virtud de lo establecido en el artículo
10 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa de aplicación, en plazo para
resolver y notificar, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por
unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,
1.º Aprobar definitivamente en los términos del artículo 33.2.a) de la LOUA la
«Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Villanueva del Rosario
relativa a los límites de la Unidad de Ejecución UE-2 (SUNC-2)» (Expediente EM-VR-28).
2.º Notificar el acuerdo adoptado al Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Rosario,
proceder a su publicación junto con su normativa en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, según lo previsto en el artículo 41 apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002,
previo depósito en los Registros administrativos de instrumentos de planeamiento
de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio y del citado
Ayuntamiento.
El presente acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en
Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga
lugar su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con
artículo 20, párrafo 3.º, del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el
ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia
de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
La Delegada Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio,
Cultura y Patrimonio Histórico de Málaga. Vicepresidenta 3.ª de la CTOTU.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253379
ACUERDA