Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/6-2)
Orden de 28 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de medidas de apoyo urgente para proyectos para la mejora de las instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes para incrementar su eficacia en la recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados, dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU (línea 4, sublínea 4.3), y se efectúa su convocatoria en el año 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Martes, 11 de enero de 2022

página 70/27

Artículo 29. Devolución de las cantidades percibidas.
1. Nulidad y anulabilidad.
1.1. Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión, además
de las indicadas en los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, la modificación de la resolución de concesión sin
ajustarse a los términos establecidos en el artículo 21 de estas bases reguladoras.
1.2. Cuando la resolución de concesión incurriera en alguno de los supuestos
mencionados en los artículos anteriores, el órgano concedente procederá a su revisión de
oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1.3. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo
la obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas y será notificada a la
entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago de
dicha cantidad.
1.4. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna
de las causas de reintegro contempladas en el apartado siguiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253341

de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, un Informe Justificativo Final que incluya una estimación de las emisiones
de gases de efecto invernadero evitadas y de las toneladas de residuos que contribuirían
al cumplimiento de los objetivos en esta materia.
6. La entidad beneficiaria estará obligada a poner a disposición de la persona auditora
de cuentas, cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de
lo dispuesto en el artículo 14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a
conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la ley.
7. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el
presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención
concedida fuese inferior.
8. Se consideran gastos justificables los realizados dentro del plazo de ejecución, es
decir, a partir del 1 de marzo de 2020 y hasta el 30 de noviembre de 2025, salvo prórroga
en los términos previstos en el artículo 7.
9. El plazo máximo de justificación finaliza 3 meses después de la fecha de finalización
del plazo de ejecución previsto en el apartado 8 del presente artículo.
10. El órgano concedente puede ampliar estos plazos, a petición de la entidad
beneficiaria, si acredita hasta 3 meses antes de la finalización del plazo correspondiente,
en los términos y condiciones previstos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por causa justificada que
no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazos no puede exceder la mitad
del plazo inicial ni superar el ejercicio presupuestario al que se debe imputar el pago, y se
puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.
11. Los beneficiarios deben presentar antes del 1 de marzo de 2023 a través de un
modelo normalizado que encontrarán en el apartado Trámites de la web de la Junta de
Andalucía, un informe intermedio de justificación del estado de ejecución de los proyectos
subvencionados, para que desde la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y
Cambio Climático puedan conocer la situación de ejecución de los proyectos, en el caso
de que no hayan presentado la justificación final de los gastos.
12. Los entes solicitantes beneficiarios a fin de justificar el gasto final, Deberá enviar
el documento justificativo de la subvención normalizado, que estará a disposición a través
de la página web de la Junta de Andalucía. Este modelo debe ir firmada por el interventor
o por la persona que ejerce las funciones de la secretaría de la entidad beneficiaria.