Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/6-2)
Orden de 28 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de medidas de apoyo urgente para proyectos para la mejora de las instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes para incrementar su eficacia en la recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados, dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU (línea 4, sublínea 4.3), y se efectúa su convocatoria en el año 2021.
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Número 6 - Martes, 11 de enero de 2022

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importes y porcentajes máximos establecidos en el proyecto y en la resolución
de otorgamiento y considerando el importe sin IVA e importe con IVA), porcentaje
imputado a la subvención, importe imputado a otra subvención, órgano
concedente de la otra subvención.
Deberán presentarse las facturas escaneadas o digitalizadas vinculadas
a los gastos justificados, con la diferenciación de los costes directos y los
indirectos, que deberán concretar suficientemente los conceptos incluidos y sus
características, a fin de comprobar que ajustan a los requisitos de las bases y los
conceptos subvencionados. En el supuesto de exención del IVA se hará constar,
de forma expresa y completa, la disposición legal que declara esta exención. Hay
que proceder de la misma manera en el caso de que no se practique la retención
de IRPF.
vi. Otros gastos indirectos no recurrentes.
c) Declaración de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad procedente
de otros departamentos, administraciones y entidades públicas o privadas.
d) Relación de certificaciones en formato de declaración en el formulario normalizado:
i. C
 ertificación que las actuaciones se han llevado a cabo y se ha cumplido la
finalidad para la que se concedió la subvención.
ii. C
 ertificación de que el importe que se justifica se ha destinado íntegramente
a financiar la actuación para la que fue concedida la subvención, que se ha
llevado a cabo con cumplimiento de todas las obligaciones impuestas a las bases
reguladoras de su concesión.
iii. Certificación de que la cuantía de la aportación efectuada por la Secretaría
General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, junto con las otras
fuentes específicas de financiación de la actuación, no supera su coste total.
iv. C
 ertificación que se ha dado cumplimiento a los apartados 3 y 4 del artículo 31
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
v. C
 ertificación de que, en caso de que las actuaciones justificadas no hayan sido
efectivamente pagadas, corresponden a actuaciones efectivamente realizadas
y que el anticipo recibido se destinará al pago de las facturas justificativas
relacionadas. En estos casos se deberá enviar el justificante de pago a la
Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, en el plazo
de 30 días naturales desde el momento en que se haya hecho efectivo el pago
del anticipo. El incumplimiento de esta justificación será causa de reintegro de
las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente
desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha que se acuerde la
procedencia del reintegro.
vi. C
 ertificación de que todos los documentos originales justificativos de la
subvención indicados están en poder de la entidad y, en su caso, serán
presentados a solicitud de la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y
Cambio Climático.
e) Certificado de titularidad de la cuenta bancaria por parte del beneficiario emitido
por la entidad bancaria.
f) Presupuestos solicitados de conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, general de subvenciones, en su caso.
g) En caso de que las actuaciones sean efectuadas directamente por el beneficiario,
habrá que añadir los asentamientos contables de compra y amortización de los bienes
como documento anexo.
La no presentación del informe justificativo final conllevará la devolución total o parcial
de la ayuda adjudicada.
5. Una vez finalizado el proyecto, a efectos de la justificación del gasto realizado y la
adecuación del proyecto a los objetivos de residuos y de lucha contra el cambio climático,
los destinatarios finales deberán presentar, además de la documentación relevante
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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