Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/6-2)
Orden de 28 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de medidas de apoyo urgente para proyectos para la mejora de las instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes para incrementar su eficacia en la recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados, dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU (línea 4, sublínea 4.3), y se efectúa su convocatoria en el año 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Martes, 11 de enero de 2022

página 70/28

Artículo 30. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se
sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253341

2. Reintegro.
2.1. Conllevará la devolución total o parcial de las cantidades percibidas:
a) No lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos: a nivel de entidad local
beneficiaria, cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y
en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad
de la Comunidad Autónoma.
b) No puede acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los
indicadores reportados: a nivel de entidad local beneficiaria, cuando el incumplimiento
impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido
en relación con las medidas de la responsabilidad de la Comunidad Autónoma.
c) Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada
en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga
sobre aquellas y que impida el retorno de fondos al Tesoro.
d) No utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se
transfirieron: reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.
2.2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, así como en los casos previstos en el resto de normativa europea y
nacional que resulte de aplicación.
2.3. Será causa de reintegro el incumplimiento por las entidades beneficiarias, de los
compromisos u otras obligaciones relativas a las condiciones de concesión de la subvención
contempladas en el artículo 4, así como las irregularidades o negligencias detectadas tras
la realización de los controles sobre el terreno o a posteriori dispuestos en el artículo 27
de estas bases reguladoras, o con motivo de las actuaciones de control posteriores a
desarrollar por la Intervención General en virtud del artículo 10.4 de estas bases.
2.4. Será causa de reintegro de la cuantía percibida por la entidad beneficiaria
incumplimiento de los principios transversales del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, especialmente el principio DNSH (principio de no causar un daño
significativo al medioambiente).
2.5. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte que su
cuantía aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras
Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, supere los límites máximos establecidos en el artículo 7 de estas bases,
procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada,
así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
2.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley
General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán
realizar la devolución voluntaria de la subvención recibida, debiendo para ello solicitar
al órgano gestor de la subvención la correspondiente carta de pago con la que podrán
realizar la citada devolución, mediante el formulario establecido al efecto. Esta carta de
pago tendrá el carácter de liquidación provisional a cuenta de la liquidación definitiva que
en su día se emita con la liquidación de los intereses de demora que correspondan.
Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias
podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda,
identificando el crédito reconocido a su favor y la subvención pendiente de justificar.
Asimismo, las entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o
fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención,
identificando ésta debidamente.