Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/6-2)
Orden de 28 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de medidas de apoyo urgente para proyectos para la mejora de las instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes para incrementar su eficacia en la recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados, dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU (línea 4, sublínea 4.3), y se efectúa su convocatoria en el año 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Martes, 11 de enero de 2022

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3. La propuesta provisional de resolución contendrá:
a) La relación de entidades interesadas que han obtenido la puntuación suficiente para
tener la consideración de entidades beneficiarias provisionales, por orden de puntuación
y la cuantía de la subvención otorgable.
b) La relación de entidades interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente
para tener la consideración de entidades beneficiarias provisionales, por orden de
puntuación, tendrán la consideración de entidades beneficiarias suplentes y se indicará la
cuantía máxima de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando
personas o entidades beneficiarias definitivas.
4. Una vez evaluadas las solicitudes y recibida la propuesta del órgano competente
se publicará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones a
través del siguiente enlace del Canal de la Administración Electrónica de la página web de
la Junta de Andalucía: https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/web/cae.
El acceso y consulta se podrá realizar a tiempo real, previa identificación mediante
alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 14.3. La información
sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos
de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 19. Audiencia, aportación de documentación y aceptación.
1. Tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, y publicado la
misma conforme a lo establecido en el artículo 15 de las presentes bases reguladoras
se concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario (Anexo III) las
entidades interesadas puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
b) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en
el apartado 3 de este artículo, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:
i. C
 uando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al
solicitado, al transcurrir el plazo para alegar sin que las entidades beneficiarias
provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.
ii. 
Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se
comunique el desistimiento por las entidades beneficiarias provisionales.
2. El formulario (Anexo III) y, en su caso, documentación adjunta podrán presentarse
en cualesquiera de las direcciones electrónicas y registros previstos en el artículo 14.
3. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta
provisional implicará:
a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de
persona beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.
b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los
criterios objetivos de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente
modificación de la valoración obtenida.
Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

Artículo 21. Resolución.
1. Las ayudas se concederán hasta el límite del crédito presupuestario afectado por la
convocatoria, en atención a la prelación de solicitudes presentadas de acuerdo a criterios
de valoración fijados en las presentes bases.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253341

Artículo 20. Propuesta definitiva de resolución.
El órgano instructor analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de
audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta de resolución
definitiva de concesión de las subvenciones, que no podrá superar la cuantía total máxima
del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.