Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/6-2)
Orden de 28 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de medidas de apoyo urgente para proyectos para la mejora de las instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes para incrementar su eficacia en la recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados, dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU (línea 4, sublínea 4.3), y se efectúa su convocatoria en el año 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Martes, 11 de enero de 2022
página 70/19
Artículo 22. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones
concedidas.
Con independencia de lo establecido en el artículo 15, las subvenciones concedidas
estarán sujetas a la publicación establecida:
a) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía determine.
b) En la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, de acuerdo con su disposición final octava, así como en la normativa que
desarrolle aquellas.
c) Con el objetivo de difundir el papel desempeñado por la Unión Europea, todos
los materiales y actuaciones subvencionadas con la presente ayuda con los Fondos del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia contendrán distintivos anunciadores de dicha
financiación.
d) Los Requisitos de publicidad de las actuaciones financiadas con el Fondo
comunitario se basarán en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253341
2. Analizada la solicitud, y efectuadas las comprobaciones necesarias para verificar
la realidad de la información contenida en la misma, previa valoración de los proyectos
presentados, su viabilidad y elegibilidad, el órgano competente formulará la propuesta de
resolución.
3. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente con el
siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de la entidad beneficiaria de la situación que legitima la subvención, y
del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.
b) La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos o líneas de subvención
en que se desglose; la partida presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución
plurianual; cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de
ayuda con respecto al presupuesto aceptado.
c) La forma y secuencia del pago.
d) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas o entidades
beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y
de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros
fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran
financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.
e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a la entidad beneficiaria.
f) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.
g) Los términos en los que la entidad beneficiaria debe suministrar información
conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia.
4. De acuerdo con el artículo 115.3 del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose
el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
5. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento finalizará
en un plazo de tres meses a contar a partir del día siguiente del fin de plazo de
presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado
y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
6. La resolución de concesión de la ayuda pondrá fin al procedimiento y agotará la
vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo,
en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en
los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Martes, 11 de enero de 2022
página 70/19
Artículo 22. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones
concedidas.
Con independencia de lo establecido en el artículo 15, las subvenciones concedidas
estarán sujetas a la publicación establecida:
a) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía determine.
b) En la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, de acuerdo con su disposición final octava, así como en la normativa que
desarrolle aquellas.
c) Con el objetivo de difundir el papel desempeñado por la Unión Europea, todos
los materiales y actuaciones subvencionadas con la presente ayuda con los Fondos del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia contendrán distintivos anunciadores de dicha
financiación.
d) Los Requisitos de publicidad de las actuaciones financiadas con el Fondo
comunitario se basarán en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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00253341
2. Analizada la solicitud, y efectuadas las comprobaciones necesarias para verificar
la realidad de la información contenida en la misma, previa valoración de los proyectos
presentados, su viabilidad y elegibilidad, el órgano competente formulará la propuesta de
resolución.
3. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente con el
siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de la entidad beneficiaria de la situación que legitima la subvención, y
del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.
b) La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos o líneas de subvención
en que se desglose; la partida presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución
plurianual; cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de
ayuda con respecto al presupuesto aceptado.
c) La forma y secuencia del pago.
d) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas o entidades
beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y
de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros
fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran
financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.
e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a la entidad beneficiaria.
f) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.
g) Los términos en los que la entidad beneficiaria debe suministrar información
conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia.
4. De acuerdo con el artículo 115.3 del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose
el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
5. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento finalizará
en un plazo de tres meses a contar a partir del día siguiente del fin de plazo de
presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado
y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
6. La resolución de concesión de la ayuda pondrá fin al procedimiento y agotará la
vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo,
en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en
los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.