Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/6-2)
Orden de 28 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de medidas de apoyo urgente para proyectos para la mejora de las instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes para incrementar su eficacia en la recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados, dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU (línea 4, sublínea 4.3), y se efectúa su convocatoria en el año 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Martes, 11 de enero de 2022
página 70/17
2. Conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades públicas están
obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.
3. Al practicar las publicaciones previstas en el apartado anterior se realizará un
aviso de carácter únicamente informativo a las entidades incluidas en la correspondiente
publicación. Este aviso se enviará al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo
electrónico especificada en el Anexo II (formulario de solicitud). La falta de práctica de
este aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida.
Artículo 16. Subsanación de solicitudes.
1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en
el artículo 12 de estas bases reguladoras, no se hubiese aportado la documentación
requerida en aquellos casos en los que ha manifestado su oposición expresa a que se
recabe de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación exigida
en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas, el órgano instructor
requerirá de manera conjunta a las entidades interesadas para que en el plazo de diez
días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les
tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
del artículo 21 de la referida ley.
2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de
las solicitudes no subsanadas y la inadmisión en los casos en que corresponda.
3. Los escritos mediante los que las entidades interesadas efectúen la subsanación
se presentarán de forma exclusivamente electrónica en los mismos puntos de acceso
indicados en el artículo 14.
Artículo 18. Tramitación. Evaluación previa y propuesta provisional de resolución.
1. La evaluación previa comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes de
acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 6. En este trámite, el órgano instructor
para realizar la evaluación previa podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
se efectuará la evaluación previa.
2. El trámite de evaluación previa dará lugar a que el órgano instructor emita la
propuesta provisional de resolución. El informe de evaluación previa incluirá la relación
de todas aquellas solicitudes que hayan conseguido un orden preferente en la valoración.
La suma de los importes propuestos para su concesión en el informe de la propuesta de
resolución no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253341
Artículo 17. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
1. El órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento de
concesión de subvenciones es la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio
Climático, conforme a lo establecido en el artículo 8.4.b) del Decreto 103/2019, de 12 de
febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
2. El órgano competente llevará a cabo los procedimientos y mecanismos oportunos
que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflictos de intereses, de conformidad con
el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
y del artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018), mediante la cumplimentación
por parte de quienes participen en el procedimiento de una declaración de ausencia de
conflicto de intereses (Modelo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Martes, 11 de enero de 2022
página 70/17
2. Conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades públicas están
obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.
3. Al practicar las publicaciones previstas en el apartado anterior se realizará un
aviso de carácter únicamente informativo a las entidades incluidas en la correspondiente
publicación. Este aviso se enviará al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo
electrónico especificada en el Anexo II (formulario de solicitud). La falta de práctica de
este aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida.
Artículo 16. Subsanación de solicitudes.
1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en
el artículo 12 de estas bases reguladoras, no se hubiese aportado la documentación
requerida en aquellos casos en los que ha manifestado su oposición expresa a que se
recabe de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación exigida
en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas, el órgano instructor
requerirá de manera conjunta a las entidades interesadas para que en el plazo de diez
días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les
tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
del artículo 21 de la referida ley.
2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de
las solicitudes no subsanadas y la inadmisión en los casos en que corresponda.
3. Los escritos mediante los que las entidades interesadas efectúen la subsanación
se presentarán de forma exclusivamente electrónica en los mismos puntos de acceso
indicados en el artículo 14.
Artículo 18. Tramitación. Evaluación previa y propuesta provisional de resolución.
1. La evaluación previa comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes de
acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 6. En este trámite, el órgano instructor
para realizar la evaluación previa podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
se efectuará la evaluación previa.
2. El trámite de evaluación previa dará lugar a que el órgano instructor emita la
propuesta provisional de resolución. El informe de evaluación previa incluirá la relación
de todas aquellas solicitudes que hayan conseguido un orden preferente en la valoración.
La suma de los importes propuestos para su concesión en el informe de la propuesta de
resolución no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253341
Artículo 17. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
1. El órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento de
concesión de subvenciones es la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio
Climático, conforme a lo establecido en el artículo 8.4.b) del Decreto 103/2019, de 12 de
febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
2. El órgano competente llevará a cabo los procedimientos y mecanismos oportunos
que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflictos de intereses, de conformidad con
el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
y del artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018), mediante la cumplimentación
por parte de quienes participen en el procedimiento de una declaración de ausencia de
conflicto de intereses (Modelo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).