Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/6-2)
Orden de 28 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de medidas de apoyo urgente para proyectos para la mejora de las instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes para incrementar su eficacia en la recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados, dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU (línea 4, sublínea 4.3), y se efectúa su convocatoria en el año 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Martes, 11 de enero de 2022

página 70/12

Artículo 8. Procedimiento de concesión.
Tal y como señala el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
el procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y
resolverá en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Se priorizarán los proyectos Tipo A, clasificados de acuerdo a la baremación obtenida
al aplicar los criterios de valoración recogidos en el artículo 6.1, con las limitaciones
establecidas en el artículo 7 de las presentes bases.
Solo en el caso de sobrantes, por no haberse agotado el presupuesto, se hará un
nuevo reparto con los proyectos Tipo B, clasificados de acuerdo a la baremación obtenida
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253341

c) Las solicitudes de subvención deben incluir en detalle los conceptos para los que
se lleva a cabo la convocatoria y que, en cualquier caso, deben ser coherentes con la
finalidad de las normas.
d) Se consideran como gastos realizados aquellos que se hayan facturado
efectivamente antes del final del período de ejecución/justificación determinado en las
normas.
3.2. Gastos no subvencionables.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
e) Quedan excluidas del concepto de mejora, y por lo tanto no será financiable:
i. L
 a construcción de nuevas instalaciones de tratamiento mecánico-biológico.
ii. L
 as mejoras de las instalaciones existentes que no tengan por objeto la
separación de materiales que puedan ser objeto de un reciclado posterior, o las
que no tengan por objeto la mejora de los procesos de tratamiento de la materia
orgánica con la finalidad de su valorización energética.
iii. Las inversiones en nuevas plantas de esta tipología y las inversiones con los
fondos del PRTR en instalaciones de preparación de combustible sólido
recuperado (CSR).
3.3. Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables.
Los proyectos objeto de financiación podrán haberse iniciado desde el 1 de marzo de
2020 y el plazo para su ejecución finalizará como muy tarde el 30 de noviembre de 2025.
Se entenderá como proyecto iniciado aquel en el que hayan comenzado las obras de
construcción, adaptación o mejora de las instalaciones.
Para acreditar lo anteriormente señalado será necesario que las Entidades solicitantes
aporten:
a) Declaración responsable u otra documentación justificativa que acredite que las
actuaciones y obras se iniciaron con fecha posterior al 01 de marzo de 2020.
b) En el caso de no inicio de las actuaciones y obras, el órgano gestor pertinente
llevará a cabo un levantamiento de Acta de no inicio de las actuaciones y obras todavía
no iniciadas a la fecha de la presentación telemática de la solicitud.
El organismo otorgante podrá prorrogar el plazo de ejecución, a petición de la entidad
beneficiaria, si ésta acredita, en los términos y condiciones previstos en el artículo 32 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de ejecutar el proyecto dentro del plazo
previsto para causa justificada que no le sea directamente imputables.
Las solicitudes de prórroga del plazo deberán presentarse hasta tres meses antes del
final del período de ejecución.
Esta prórroga no podrá exceder del 31 de mayo de 2026 y podrá concederse siempre
y cuando no se dañen los derechos de terceros.