Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/6-2)
Orden de 28 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de medidas de apoyo urgente para proyectos para la mejora de las instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes para incrementar su eficacia en la recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados, dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU (línea 4, sublínea 4.3), y se efectúa su convocatoria en el año 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Martes, 11 de enero de 2022
página 70/13
al aplicar los criterios de valoración recogidos en el artículo 6.2 y con las limitaciones
establecidas en el artículo 7 de las presentes bases.
Si finalizado este procedimiento no se agota el presupuesto, el remanente será
repartido de manera proporcional a la puntuación, entre los proyectos Tipo A, con las
limitaciones del 90% de financiación establecido en el artículo 7.1 de las presentes bases.
En caso de existencia de sobrantes, el remanente será repartido de manera proporcional
a la puntuación, entre los proyectos Tipo B, con las limitaciones del 90% de financiación
establecido en el citado artículo 7.1.
Artículo 9. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. Estas ayudas se financiarán con fondos procedentes del Instrumento Europeo
de Recuperación denominado «Next Generation EU». Se imputarán las ayudas
correspondientes a esta convocatoria a la partida presupuestaria del Plan de Apoyo a la
Implementación de la Normativa de Residuos 23.050.450F.755.
2. La financiación aportada por estas Ayudas de Residuos no es compatible con
los Proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía
Sostenible (FES-CO2).
3. La recepción de estas subvenciones es compatible con la recepción de
subvenciones de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que, de forma aislada o en
concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, no se supere el coste total de
la actividad subvencionada.
4. De conformidad con el artículo 48.4 del Reglamento de Ejecución (UE) núm.
809/2014 de la Comisión, de 14 de julio de 2014, los controles administrativos constarán
de procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular procedente de otros
regímenes nacionales o de la Unión, para lo que se establecerán los procedimientos
oportunos según lo establecido en el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre.
Artículo 11. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. La convocatoria de las subvenciones se efectuarán por orden de la persona titular
de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, debiendo
publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, conforme al Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se
regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y
demás ayudas públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253341
Artículo 10. Limitaciones presupuestarias y régimen de control.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se
establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total
máxima destinada y su distribución entre los distintos ámbitos sectoriales enunciados en
el artículo 1 de las presentes bases reguladoras.
3. Los sobrantes de crédito por menor número de solicitudes presentadas podrán
ser redistribuidos conforme a lo indicado en el artículo 7.2 de las presentes bases, sin
que este hecho tenga la consideración de un aumento de la cuantía máxima del crédito
aprobado de la convocatoria, de conformidad con el artículo 9 de la Orden de 6 de abril de
2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público
derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y
sus agencias administrativas y de régimen especial.
4. Asimismo, estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control y
verificaciones de las Instituciones de la Unión Europea a las que se deberá facilitar el
desarrollo de las misiones de control que realicen estas instituciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Martes, 11 de enero de 2022
página 70/13
al aplicar los criterios de valoración recogidos en el artículo 6.2 y con las limitaciones
establecidas en el artículo 7 de las presentes bases.
Si finalizado este procedimiento no se agota el presupuesto, el remanente será
repartido de manera proporcional a la puntuación, entre los proyectos Tipo A, con las
limitaciones del 90% de financiación establecido en el artículo 7.1 de las presentes bases.
En caso de existencia de sobrantes, el remanente será repartido de manera proporcional
a la puntuación, entre los proyectos Tipo B, con las limitaciones del 90% de financiación
establecido en el citado artículo 7.1.
Artículo 9. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. Estas ayudas se financiarán con fondos procedentes del Instrumento Europeo
de Recuperación denominado «Next Generation EU». Se imputarán las ayudas
correspondientes a esta convocatoria a la partida presupuestaria del Plan de Apoyo a la
Implementación de la Normativa de Residuos 23.050.450F.755.
2. La financiación aportada por estas Ayudas de Residuos no es compatible con
los Proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía
Sostenible (FES-CO2).
3. La recepción de estas subvenciones es compatible con la recepción de
subvenciones de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que, de forma aislada o en
concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, no se supere el coste total de
la actividad subvencionada.
4. De conformidad con el artículo 48.4 del Reglamento de Ejecución (UE) núm.
809/2014 de la Comisión, de 14 de julio de 2014, los controles administrativos constarán
de procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular procedente de otros
regímenes nacionales o de la Unión, para lo que se establecerán los procedimientos
oportunos según lo establecido en el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre.
Artículo 11. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. La convocatoria de las subvenciones se efectuarán por orden de la persona titular
de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, debiendo
publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, conforme al Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se
regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y
demás ayudas públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253341
Artículo 10. Limitaciones presupuestarias y régimen de control.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se
establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total
máxima destinada y su distribución entre los distintos ámbitos sectoriales enunciados en
el artículo 1 de las presentes bases reguladoras.
3. Los sobrantes de crédito por menor número de solicitudes presentadas podrán
ser redistribuidos conforme a lo indicado en el artículo 7.2 de las presentes bases, sin
que este hecho tenga la consideración de un aumento de la cuantía máxima del crédito
aprobado de la convocatoria, de conformidad con el artículo 9 de la Orden de 6 de abril de
2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público
derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y
sus agencias administrativas y de régimen especial.
4. Asimismo, estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control y
verificaciones de las Instituciones de la Unión Europea a las que se deberá facilitar el
desarrollo de las misiones de control que realicen estas instituciones.