Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/6-2)
Orden de 28 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de medidas de apoyo urgente para proyectos para la mejora de las instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes para incrementar su eficacia en la recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados, dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU (línea 4, sublínea 4.3), y se efectúa su convocatoria en el año 2021.
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Número 6 - Martes, 11 de enero de 2022
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administraciones, siempre y cuando la cuantía total de la financiación recibida para cada
uno de los proyectos seleccionados no supere el coste total del proyecto a financiar.
2. Cuantía máxima de financiación.
a) La financiación máxima otorgada para las actuaciones reguladas en estas bases
no excederá del 90% del coste total del proyecto, con un límite máximo para la entidad
solicitante de 4.000.000 de euros para los proyectos Tipo A y un máximo de 500.000 de
euros para los proyectos Tipo B.
b) Todas las actuaciones previstas deberán agruparse en un único proyecto por
instalación de tratamiento.
c) Los sobrantes de crédito por menor número de solicitudes presentadas podrán ser
redistribuidos proporcionalmente a la puntuación obtenida según los criterios de valoración
de los artículos 6.1 y 6.2, hasta el 90% del coste total subvencionable del proyecto, conforme
al procedimiento establecido en el artículo 8 de las presentes bases, no teniéndose en
cuenta el límite máximo para la entidad solicitante de 4.000.000 de euros para los proyectos
Tipo A, ni de 500.000 euros para los proyectos Tipo B citados en el apartado anterior, sin
que este hecho tenga la consideración de un aumento de la cuantía máxima del crédito
aprobado de la convocatoria, de conformidad con el artículo 9 de la Orden de 6 de abril
de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público
derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y
sus agencias administrativas y de régimen especial.
Asímismo, dicho importe podrá ser reducido en base a las disponibilidades
presupuestarias, conforme a lo previsto en el artículo 10.1.
3. Gastos subvencionables y no subvencionables.
3.1. Gastos subvencionables.
a) Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en estas
bases, aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada, son estrictamente necesarios para ello y se realizan dentro de los plazos
y condiciones determinados por estas bases reguladoras. En ningún caso los bienes
o servicios subvencionados podrán superar el valor de mercado. La elección entre
las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en
la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la
propuesta económica más ventajosa.
b) En los proyectos de mejora de las instalaciones de tratamiento mecánico-biológico
existentes para incrementar su eficacia en la recuperación de materiales susceptibles de
ser reciclados, (proyectos tipo A y Tipo B), los conceptos financiables serán:
i. S
eparadores ópticos.
ii. Separadores balísticos.
iii.
Separadores de metales férricos y no férricos (por ejemplo, separadores
magnéticos, separadores de corrientes de Foucault, etc.).
iv. C
ualquier otro método de separación distinto de los enumerados anteriormente
que contribuya significativamente a incrementar la eficacia de recuperación de
materiales susceptibles de ser reciclados.
v. S
istemas de tratamiento de la fracción orgánica separada de la fracción resto
para su aprovechamiento energético posterior.
vi. L
as mejoras de las instalaciones existentes siempre y cuando tengan por objeto
la separación de materiales que puedan ser objeto de un reciclado posterior, o
las que tengan por objeto la mejora de los procesos de tratamiento de la materia
orgánica con la finalidad de su valorización energética. Las inversiones en esta
línea no pueden suponer un aumento en la capacidad o vida útil de las plantas
de tratamiento mecánico-biológico existentes.
vii. S
e considerará como gasto subvencionable la financiación de los trabajos de
redacción del proyecto, la dirección facultativa y estudio de seguridad y salud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253341
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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administraciones, siempre y cuando la cuantía total de la financiación recibida para cada
uno de los proyectos seleccionados no supere el coste total del proyecto a financiar.
2. Cuantía máxima de financiación.
a) La financiación máxima otorgada para las actuaciones reguladas en estas bases
no excederá del 90% del coste total del proyecto, con un límite máximo para la entidad
solicitante de 4.000.000 de euros para los proyectos Tipo A y un máximo de 500.000 de
euros para los proyectos Tipo B.
b) Todas las actuaciones previstas deberán agruparse en un único proyecto por
instalación de tratamiento.
c) Los sobrantes de crédito por menor número de solicitudes presentadas podrán ser
redistribuidos proporcionalmente a la puntuación obtenida según los criterios de valoración
de los artículos 6.1 y 6.2, hasta el 90% del coste total subvencionable del proyecto, conforme
al procedimiento establecido en el artículo 8 de las presentes bases, no teniéndose en
cuenta el límite máximo para la entidad solicitante de 4.000.000 de euros para los proyectos
Tipo A, ni de 500.000 euros para los proyectos Tipo B citados en el apartado anterior, sin
que este hecho tenga la consideración de un aumento de la cuantía máxima del crédito
aprobado de la convocatoria, de conformidad con el artículo 9 de la Orden de 6 de abril
de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público
derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y
sus agencias administrativas y de régimen especial.
Asímismo, dicho importe podrá ser reducido en base a las disponibilidades
presupuestarias, conforme a lo previsto en el artículo 10.1.
3. Gastos subvencionables y no subvencionables.
3.1. Gastos subvencionables.
a) Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en estas
bases, aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada, son estrictamente necesarios para ello y se realizan dentro de los plazos
y condiciones determinados por estas bases reguladoras. En ningún caso los bienes
o servicios subvencionados podrán superar el valor de mercado. La elección entre
las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en
la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la
propuesta económica más ventajosa.
b) En los proyectos de mejora de las instalaciones de tratamiento mecánico-biológico
existentes para incrementar su eficacia en la recuperación de materiales susceptibles de
ser reciclados, (proyectos tipo A y Tipo B), los conceptos financiables serán:
i. S
eparadores ópticos.
ii. Separadores balísticos.
iii.
Separadores de metales férricos y no férricos (por ejemplo, separadores
magnéticos, separadores de corrientes de Foucault, etc.).
iv. C
ualquier otro método de separación distinto de los enumerados anteriormente
que contribuya significativamente a incrementar la eficacia de recuperación de
materiales susceptibles de ser reciclados.
v. S
istemas de tratamiento de la fracción orgánica separada de la fracción resto
para su aprovechamiento energético posterior.
vi. L
as mejoras de las instalaciones existentes siempre y cuando tengan por objeto
la separación de materiales que puedan ser objeto de un reciclado posterior, o
las que tengan por objeto la mejora de los procesos de tratamiento de la materia
orgánica con la finalidad de su valorización energética. Las inversiones en esta
línea no pueden suponer un aumento en la capacidad o vida útil de las plantas
de tratamiento mecánico-biológico existentes.
vii. S
e considerará como gasto subvencionable la financiación de los trabajos de
redacción del proyecto, la dirección facultativa y estudio de seguridad y salud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253341
BOJA
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