Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/6-4)
Extracto de la Orden de 28 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de medidas de apoyo urgentes para proyectos para la mejora de las instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes para incrementar su eficacia en la recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados, dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (línea 4, sublínea 4.3) y se efectúa su convocatoria en el año 2021.
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Número 6 - Martes, 11 de enero de 2022
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v.
Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al
ámbito objeto de gestión (Modelo Anexo IV.C de la citada orden).
vi.
Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha
de participación en el procedimiento de licitación.
2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades
beneficiarias y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación
estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida
en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General
de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa
comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las
siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los
programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que
se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad
de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes
o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se
deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras
donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales
se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
3. Las entidades beneficiarias deben respetar el principio de no causar un daño
significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm),
así como las condiciones específicas vinculadas a la Guía para el diseño y desarrollo
de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:
Todas las entidades beneficiarias tienen la obligatoriedad de respetar este principio
DNSH y su normativa de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241, el
artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18
de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y la Guía Técnica de
la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.
4. Las entidades beneficiarias/perceptoras finales deben comprometerse por escrito
a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la
OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales
competentes, ejerzan sus competencias, según lo establecido en el artículo 22.2.e)
RMRR y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, siendo una condición para
la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia.
5. La entidad beneficiaria llevará a cabo los procedimientos y mecanismos oportunos
que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflictos de intereses, de conformidad con
el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
y del artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018). Por parte de quienes participen
en el procedimiento de contratación, se cumplimentará una declaración de ausencia de
conflicto de intereses (Modelo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).
6. Los documentos y las acciones que se realicen en las distintas actuaciones
incorporarán la perspectiva de género y no contemplarán elementos de discriminación en
el uso del lenguaje y de la imagen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253342
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 71/5
v.
Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al
ámbito objeto de gestión (Modelo Anexo IV.C de la citada orden).
vi.
Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha
de participación en el procedimiento de licitación.
2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades
beneficiarias y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación
estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida
en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General
de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa
comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las
siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los
programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que
se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad
de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes
o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se
deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras
donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales
se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
3. Las entidades beneficiarias deben respetar el principio de no causar un daño
significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm),
así como las condiciones específicas vinculadas a la Guía para el diseño y desarrollo
de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:
Todas las entidades beneficiarias tienen la obligatoriedad de respetar este principio
DNSH y su normativa de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241, el
artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18
de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y la Guía Técnica de
la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.
4. Las entidades beneficiarias/perceptoras finales deben comprometerse por escrito
a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la
OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales
competentes, ejerzan sus competencias, según lo establecido en el artículo 22.2.e)
RMRR y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, siendo una condición para
la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia.
5. La entidad beneficiaria llevará a cabo los procedimientos y mecanismos oportunos
que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflictos de intereses, de conformidad con
el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
y del artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018). Por parte de quienes participen
en el procedimiento de contratación, se cumplimentará una declaración de ausencia de
conflicto de intereses (Modelo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).
6. Los documentos y las acciones que se realicen en las distintas actuaciones
incorporarán la perspectiva de género y no contemplarán elementos de discriminación en
el uso del lenguaje y de la imagen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253342
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía