Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/6-4)
Extracto de la Orden de 28 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de medidas de apoyo urgentes para proyectos para la mejora de las instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes para incrementar su eficacia en la recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados, dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (línea 4, sublínea 4.3) y se efectúa su convocatoria en el año 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Martes, 11 de enero de 2022
página 71/6
Quinto. Régimen Jurídico.
1. Las subvenciones se regirán además de por lo dispuesto en la presente orden,
por las normas comunitarias aplicables, incluidos los reglamentos delegados y de
ejecución que las desarrollen, y por las normas nacionales de desarrollo o transposición
de aquellas, y en concreto por:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas
aplicables al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos que
seguidamente se relacionan:
a) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
c) Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización
administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y
resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
e) Comunicación de la Comisión-Guía técnica sobre la aplicación del principio
de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).
f) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
g) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local, para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Al estar las actuaciones incluidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
dentro del Componente 12 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
(PRTR), están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los
objetivos fijados en dicho Plan.
Estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control
que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y a
la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se
establezca para el Plan de Reconstrucción, Trasformación y Resiliencia, así como las
específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por
la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento. Del
mismo modo, se tendrá en consideración la propuesta de criterios transversales incluidos
en el documento: «Orientaciones para la Incorporación de Criterios Transversales para
la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», dictadas por el
Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación Y Resiliencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253342
7. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 29, sin perjuicio de
las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Martes, 11 de enero de 2022
página 71/6
Quinto. Régimen Jurídico.
1. Las subvenciones se regirán además de por lo dispuesto en la presente orden,
por las normas comunitarias aplicables, incluidos los reglamentos delegados y de
ejecución que las desarrollen, y por las normas nacionales de desarrollo o transposición
de aquellas, y en concreto por:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas
aplicables al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos que
seguidamente se relacionan:
a) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
c) Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización
administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y
resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
e) Comunicación de la Comisión-Guía técnica sobre la aplicación del principio
de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).
f) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
g) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local, para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Al estar las actuaciones incluidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
dentro del Componente 12 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
(PRTR), están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los
objetivos fijados en dicho Plan.
Estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control
que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y a
la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se
establezca para el Plan de Reconstrucción, Trasformación y Resiliencia, así como las
específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por
la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento. Del
mismo modo, se tendrá en consideración la propuesta de criterios transversales incluidos
en el documento: «Orientaciones para la Incorporación de Criterios Transversales para
la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», dictadas por el
Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación Y Resiliencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253342
7. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 29, sin perjuicio de
las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.