Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/6-4)
Extracto de la Orden de 28 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de medidas de apoyo urgentes para proyectos para la mejora de las instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes para incrementar su eficacia en la recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados, dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (línea 4, sublínea 4.3) y se efectúa su convocatoria en el año 2021.
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Número 6 - Martes, 11 de enero de 2022
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órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con
las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la Cámara de Cuentas
de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores. Asimismo, facilitarán cuanta información le sea requerida por el
Centro Directivo de la Consejería competente en materia de fondos europeos, así como
de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se
comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención.
f) Llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado
para todas las transacciones relativas a la actuación subvencionada.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable a entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y
control, y aportar la documentación original, previo requerimiento del órgano competente,
en cualquier fase del procedimiento, durante el plazo mínimo de cinco años a contar
desde la finalización de las obligaciones y compromisos regulados en este apartado.
i) Responsabilizarse de la veracidad de la información incluida en las declaraciones
responsables y de los documentos que presenten.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 27 de las bases reguladoras de la orden 28 de diciembre de 2021, dedicado a la
devolución de las cantidades percibidas.
k) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en la resolución
de concesión de la ayuda.
l) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre
información y publicidad se establecen en el artículo 22 de las bases reguladoras de la
Orden 28 de diciembre de 2021.
m) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre
inspección y control se establecen en el artículo 27 de las bases reguladoras de la Orden
28 de diciembre de 2021.
n) Suministrar información sobre la perceptora final de los fondos si no es la misma,
así como también la información correspondiente a contratistas y subcontratistas,
conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
En concreto, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones en
relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas:
i. NIF del contratista o subcontratistas.
ii. Nombre o razón social.
iii. Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
iv. A
ceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas
implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es
de aplicación, y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo
Anexo IV.B de la citada orden).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253342
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que
corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con
las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la Cámara de Cuentas
de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores. Asimismo, facilitarán cuanta información le sea requerida por el
Centro Directivo de la Consejería competente en materia de fondos europeos, así como
de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se
comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención.
f) Llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado
para todas las transacciones relativas a la actuación subvencionada.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable a entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y
control, y aportar la documentación original, previo requerimiento del órgano competente,
en cualquier fase del procedimiento, durante el plazo mínimo de cinco años a contar
desde la finalización de las obligaciones y compromisos regulados en este apartado.
i) Responsabilizarse de la veracidad de la información incluida en las declaraciones
responsables y de los documentos que presenten.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 27 de las bases reguladoras de la orden 28 de diciembre de 2021, dedicado a la
devolución de las cantidades percibidas.
k) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en la resolución
de concesión de la ayuda.
l) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre
información y publicidad se establecen en el artículo 22 de las bases reguladoras de la
Orden 28 de diciembre de 2021.
m) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre
inspección y control se establecen en el artículo 27 de las bases reguladoras de la Orden
28 de diciembre de 2021.
n) Suministrar información sobre la perceptora final de los fondos si no es la misma,
así como también la información correspondiente a contratistas y subcontratistas,
conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
En concreto, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones en
relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas:
i. NIF del contratista o subcontratistas.
ii. Nombre o razón social.
iii. Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
iv. A
ceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas
implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es
de aplicación, y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo
Anexo IV.B de la citada orden).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253342
BOJA
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