Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/6-4)
Extracto de la Orden de 28 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de medidas de apoyo urgentes para proyectos para la mejora de las instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes para incrementar su eficacia en la recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados, dentro del Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (línea 4, sublínea 4.3) y se efectúa su convocatoria en el año 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Martes, 11 de enero de 2022
página 71/3
Cuarto. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que
fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones,
así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente,
así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253342
que la solicitud sea presentada por una entidad supramunicipal, deberá indicar si actúa en
su propio nombre o si lo hace en virtud de una orden de gestión previamente formalizada
con las autoridades locales correspondientes.
b) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación,
cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
c) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
en los términos en los que reglamentariamente se determinen. Se considerará que se
encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera
acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución
de reintegro, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto-ley 18/2021, de 7 de septiembre.
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente
a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se
determine reglamentariamente.
e) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones, según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, u otras leyes que
así lo establezcan.
f) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto-ley
18/2021, de 7 de septiembre.
g) Haber sido condenada por sentencia firme, dentro del plazo previsto en el artículo 13.2
de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas
discriminatorias por la legislación vigente. Asimismo, haber sido objeto, mediante resolución
administrativa firme, de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y
3 del artículo 80 de la citada Ley.
h) No podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias las agrupaciones
previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las prohibiciones
anteriores en cualquiera de sus miembros.
i) No podrán acceder a las subvenciones contempladas en esta convocatoria las
entidades que se encuentren incursas en alguna prohibición o en sanción administrativa
o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionada con esta
prohibición, y que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública,
según lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la
igualdad de género en Andalucía.
j) Las demás circunstancias previstas en las normas autonómicas y estatales con
rango de ley, y en las normas de la Unión Europea que se indican en el artículo 3 de las
bases reguladoras de la Orden de 28 de diciembre de 2021.
La justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones
para obtener la condición de entidad beneficiaria podrá realizarse mediante declaración
responsable.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 6 - Martes, 11 de enero de 2022
página 71/3
Cuarto. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que
fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones,
así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente,
así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253342
que la solicitud sea presentada por una entidad supramunicipal, deberá indicar si actúa en
su propio nombre o si lo hace en virtud de una orden de gestión previamente formalizada
con las autoridades locales correspondientes.
b) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación,
cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
c) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
en los términos en los que reglamentariamente se determinen. Se considerará que se
encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera
acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución
de reintegro, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto-ley 18/2021, de 7 de septiembre.
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente
a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se
determine reglamentariamente.
e) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones, según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, u otras leyes que
así lo establezcan.
f) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto-ley
18/2021, de 7 de septiembre.
g) Haber sido condenada por sentencia firme, dentro del plazo previsto en el artículo 13.2
de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas
discriminatorias por la legislación vigente. Asimismo, haber sido objeto, mediante resolución
administrativa firme, de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y
3 del artículo 80 de la citada Ley.
h) No podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias las agrupaciones
previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las prohibiciones
anteriores en cualquiera de sus miembros.
i) No podrán acceder a las subvenciones contempladas en esta convocatoria las
entidades que se encuentren incursas en alguna prohibición o en sanción administrativa
o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionada con esta
prohibición, y que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública,
según lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la
igualdad de género en Andalucía.
j) Las demás circunstancias previstas en las normas autonómicas y estatales con
rango de ley, y en las normas de la Unión Europea que se indican en el artículo 3 de las
bases reguladoras de la Orden de 28 de diciembre de 2021.
La justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones
para obtener la condición de entidad beneficiaria podrá realizarse mediante declaración
responsable.