3. Otras disposiciones. Consejería de Salud y Familias. (2022/5-23)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se publica el Convenio Específico con la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, en el ámbito de la protección y transferencia de los resultados derivados de la investigación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 10 de enero de 2022
página 20941/7
v. El pago de las tasas u otros derechos y cantidades ante las oficinas que tramiten
las solicitudes de registro de los derechos, con la finalidad de mantener los
expedientes en vigor.
vi. La ayuda y soporte en la captación de financiación público-privada, la negociación
y la realización de contratos con terceros para el establecimiento de acuerdos
de colaboración que permitan la transferencia efectiva de los resultados de
investigación e innovación o de aquellos resultados de investigación protegidos por
los correspondientes derechos de propiedad industrial e intelectual, la gestión del
cobro y la evaluación y el seguimiento del cumplimento de dichos contratos.
vii. La definición e implementación de la estrategia de maduración tecnológica,
viabilidad, transferencia tecnológica, comercialización y/ u orientación a la práctica
clínica y mercado de las innovaciones, resultados o capacidades de investigación/
innovación generados en los centros del SAS.
viii. La negociación y la realización de contratos con terceros para la concesión de
licencias y sublicencias de explotación de los resultados de investigación o de
los correspondientes derechos de propiedad industrial e intelectual, así como la
gestión del cobro, gestión del pago de incentivación especial por parte del personal
investigador y el seguimiento del cumplimento de dichos contratos.
ix. El asesoramiento y promoción de la actividad emprendedora para la constitución
de empresas de base tecnológica o spin-off basadas en innovaciones, resultados y
capacidades de investigación generados en los centros del SAS.
x. Aquellas otras funciones que sean necesarias para el ejercicio de las facultades de
gestión de los correspondientes Derechos de propiedad industrial e intelectual, la
transferencia de los resultados de investigación y la actividad emprendedora.
b) Poner a disposición los recursos que resulten necesarios para garantizar el acceso
de los destinatarios del presente Convenio a los servicios de protección y transferencia
en condiciones de equidad.
Para ello, la FPS adscribirá a la ejecución de los compromisos y fines que subyacen
en el presente Convenio, su cartera de servicios de protección y transferencia a fin de
garantizar el correcto desarrollo de las actividades que se recogen en el Anexo I.
Los recursos y medios materiales y financieros que se adscriban por la FPS, a los
fines de garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud del presente
Convenio, no se entenderán en ningún caso transferidos por parte del SAS, dado que los
gastos de gestión correrán a cuenta de su presupuesto de funcionamiento.
Cuarta. Obligaciones relacionadas con la gestión económica.
4.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 16/2012, de 7 de
febrero, los ingresos brutos correspondientes al SAS –como titular de los derechos de
propiedad industrial e intelectual generados en los centros dependientes del SAS– en
concepto de precio por las licencias concedidas sobre dichos derechos, se repartirán
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253204
3.3. Obligaciones del SAS.
a) Impulsar y fomentar las actuaciones de generación y transferencia de conocimientos
y tecnologías de calidad en sus Unidades Asistenciales y entre sus profesionales, para
lo cual desarrollará las acciones que se recogen en la estipulación quinta, apartado 3 del
Convenio de Colaboración de 2020, cuyo contenido se da por reproducido a los efectos
oportunos.
b) Facilitar a la FPS los objetivos anuales de los centros asistenciales del SAS en
materia de protección y transferencia, en los términos que se recogen en la estipulación
quinta, apartado 1, párrafo segundo, del Convenio de 2020, cuyo contenido se da por
reproducido a los efectos oportunos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 5 - Lunes, 10 de enero de 2022
página 20941/7
v. El pago de las tasas u otros derechos y cantidades ante las oficinas que tramiten
las solicitudes de registro de los derechos, con la finalidad de mantener los
expedientes en vigor.
vi. La ayuda y soporte en la captación de financiación público-privada, la negociación
y la realización de contratos con terceros para el establecimiento de acuerdos
de colaboración que permitan la transferencia efectiva de los resultados de
investigación e innovación o de aquellos resultados de investigación protegidos por
los correspondientes derechos de propiedad industrial e intelectual, la gestión del
cobro y la evaluación y el seguimiento del cumplimento de dichos contratos.
vii. La definición e implementación de la estrategia de maduración tecnológica,
viabilidad, transferencia tecnológica, comercialización y/ u orientación a la práctica
clínica y mercado de las innovaciones, resultados o capacidades de investigación/
innovación generados en los centros del SAS.
viii. La negociación y la realización de contratos con terceros para la concesión de
licencias y sublicencias de explotación de los resultados de investigación o de
los correspondientes derechos de propiedad industrial e intelectual, así como la
gestión del cobro, gestión del pago de incentivación especial por parte del personal
investigador y el seguimiento del cumplimento de dichos contratos.
ix. El asesoramiento y promoción de la actividad emprendedora para la constitución
de empresas de base tecnológica o spin-off basadas en innovaciones, resultados y
capacidades de investigación generados en los centros del SAS.
x. Aquellas otras funciones que sean necesarias para el ejercicio de las facultades de
gestión de los correspondientes Derechos de propiedad industrial e intelectual, la
transferencia de los resultados de investigación y la actividad emprendedora.
b) Poner a disposición los recursos que resulten necesarios para garantizar el acceso
de los destinatarios del presente Convenio a los servicios de protección y transferencia
en condiciones de equidad.
Para ello, la FPS adscribirá a la ejecución de los compromisos y fines que subyacen
en el presente Convenio, su cartera de servicios de protección y transferencia a fin de
garantizar el correcto desarrollo de las actividades que se recogen en el Anexo I.
Los recursos y medios materiales y financieros que se adscriban por la FPS, a los
fines de garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud del presente
Convenio, no se entenderán en ningún caso transferidos por parte del SAS, dado que los
gastos de gestión correrán a cuenta de su presupuesto de funcionamiento.
Cuarta. Obligaciones relacionadas con la gestión económica.
4.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 16/2012, de 7 de
febrero, los ingresos brutos correspondientes al SAS –como titular de los derechos de
propiedad industrial e intelectual generados en los centros dependientes del SAS– en
concepto de precio por las licencias concedidas sobre dichos derechos, se repartirán
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253204
3.3. Obligaciones del SAS.
a) Impulsar y fomentar las actuaciones de generación y transferencia de conocimientos
y tecnologías de calidad en sus Unidades Asistenciales y entre sus profesionales, para
lo cual desarrollará las acciones que se recogen en la estipulación quinta, apartado 3 del
Convenio de Colaboración de 2020, cuyo contenido se da por reproducido a los efectos
oportunos.
b) Facilitar a la FPS los objetivos anuales de los centros asistenciales del SAS en
materia de protección y transferencia, en los términos que se recogen en la estipulación
quinta, apartado 1, párrafo segundo, del Convenio de 2020, cuyo contenido se da por
reproducido a los efectos oportunos.